domingo, 27 de marzo de 2011

Guerra de Malvinas 25 años

Un debate incómodo

En 1982 la guerra dividió aguas entre los intelectuales argentinos. Algunas pocas voces dentro del país y algunas más desde el exilio tomaron distancia del fervor nacionalista. Hoy, 25 años después, la discusión sobre Malvinas sigue despertando viejos y nuevos desencuentros

Es como mirarse en un espejo ingrato. Durante 25 años, la sociedad argentina, sus políticos y también sus pensadores más lúcidos han chocado con el recuerdo de una guerra que primero se festejó de manera casi unánime como un acto de justicia histórica, luego se reinterpretó como la locura final de una dictadura decadente y enferma de poder, y con ese formato se la fue ubicando en un rincón lejano de la memoria.

Aislado el recuerdo traumático, el imperativo de recuperar las Malvinas reaparece cíclicamente en la agenda de prioridades de los gobiernos. Nadie imagina que un presidente argentino pueda plantearse en una tribuna -o, más a la moda, un atril- y renunciar al reclamo de soberanía. Pero igual de insólito suena cuando no ya un político sino un intelectual intenta abrir un debate crítico sobre lo que las islas significan hoy para la Argentina. Y lo que significaron en el pasado.
Justamente, es ese debate a fondo sobre Malvinas lo que está ausente, incluso en un momento político en que se impulsa con fuerza una revisión histórica, cultural y hasta judicial de la violencia de los años 70 y del papel de la dictadura. Desde el poder, el presidente Néstor Kirchner ha marcado en discursos conmemorativos del 2 de abril la supuesta diferencia entre "los valerosos oficiales" que pelearon en las islas y "los criminales" que secuestraron, torturaron y asesinaron a sus enemigos políticos.
"Desde 1983 se hizo una revisión a medias de lo que pasó en Malvinas", sostiene el historiador Luis Alberto Romero. Según él, la explicación de que la guerra fue sólo una irresponsable decisión de las Fuerzas Armadas, relega un debate que debería involucrar a toda la sociedad: "La pregunta que debería hacerse es si lo que los militares hicieron mal fue ir a la guerra o haberla perdido".
Autor del reciente Sal en las heridas: las Malvinas en la cultura argentina contemporánea(Sudamericana), el sociólogo Vicente Palermo aguijonea con un concepto provocador: "Las Malvinas son un capricho malo y caro para la Argentina. Más allá de los títulos que el país pueda presentar, no vemos la realidad y cómo nos afecta en términos de inserción internacional, confianza y desarrollo tecnológico". Y plantea que se requiere una intervención intelectual, porque "la sociedad está abierta a percepciones diferentes" sobre lo que pasó y sobre el futuro de la relación con las islas.
Pero es una propuesta incómoda. Y en gran medida eso se debe al debate original de 1982; a la reacción de euforia casi unánime con la ilusión de que las Malvinas volvían a ser argentinas. La guerra contó hasta con respaldos inesperados de intelectuales de izquierda exiliados por estar bajo amenaza de la dictadura. En la visión de esos sectores de la izquierda, la recuperación de las islas era un golpe a la política imperial expresada por Gran Bretaña y permitía soñar con un "renacimiento de la causa popular" que acabara por debilitar y destruir a la dictadura.
Un ejemplo llamativo del fervor que había despertado la guerra fue el documento firmado por 20 intelectuales exiliados en México, entre los que figuraban José Aricó, el recientemente fallecido Juan Carlos Portantiero, José Nun (actual secretario de Cultura de la Nación) y Emilio de Ipola. Aclaraban que reivindicar "en la actual situación la indiscutible soberanía argentina sobre las Malvinas" no implicaba "echar un manto de olvido" sobre la política de la dictadura. Pero sostenían: "Tras 149 años de reclamos continuados y de 17 años de negociaciones infructuosas, la dictadura militar argentina tomó imprevista e inconsultamente entre sus manos una reivindicación nacional que no por eso ha dejado de ser justa".
El actual senador Rodolfo Terragno fue otro de los intelectuales perseguidos por el gobierno militar que apoyó el desembarco en las islas. Como periodista, cubrió el conflicto desde Londres para El Diario de Caracas y escribió allí: "Si las Malvinas se reintegraran definitivamente, eso representará la satisfacción de un ideal colectivo". Tomaba también el argumento por el cual una victoria abriría el camino a un cambio, en contraposición a la explicación recurrente (después de la derrota) de que la operación Malvinas había sido sólo un manotazo de ahogado del dictador Galtieri para inyectarle años al Proceso.
Hoy Terragno explica su posición: "No hay ninguna duda de que la ocupación de las islas no fue un error. Permitió que se abrieran negociaciones con posibilidad de avances concretos. El error fue haberse quedado a dar una guerra sin posibilidades de ganar". Como político, prefiere centrarse en "soluciones prácticas más que en visiones intelectuales".
Desde el exilio, una de las pocas voces críticas hacia la guerra había partido de un pensador emblemático de la izquierda argentina, León Rozitchner. En pleno desarrollo del conflicto, escribió casi sin pausa una obra que se tituló Malvinas: de la guerra sucia a la guerra limpia , en la que cuestionó amargamente a los intelectuales progresistas que, según él, "se dejaban usar por la derecha" en el intento por ocultar los crímenes cometidos por la dictadura.
"El gobierno militar necesitaba conquistar un lugar en la población para esconder el genocidio. Y para eso despertó un viejo deseo que recibimos los argentinos desde la escuela. A mí me dolía ver que mucha gente de la izquierda, víctima también de la dictadura, no percibiera esto", recuerda hoy, a sus 83 años, en diálogo con LA NACION.
Rozitchner explica a su manera por qué nunca volvió a abrirse un debate sobre lo que significó Malvinas: "La derecha y la izquierda quieren que haya silencio. Malvinas fue una encrucijada importante en la vida argentina y todavía no ha sido dilucidada".
¿Y cómo era el debate intelectual dentro del país durante la guerra? "Ahora parece que nadie hubiera estado a favor. Hay mucho de selección perceptiva, pero en esa época, quien pensaba distinto a la posición dominante terminaba como un marginal", dice el historiador Carlos Floria. Y destaca también cómo el componente antiimperialista colaboró en la construcción de ese apoyo paradójico, que incluyó los extremos ideológicos.
Los focos de resistencia crítica hacia la guerra dentro del país se comunicaban por una suerte de red clandestina, como recuerda Carlos Altamirano, entonces miembro del consejo directivo de Punto de Vista, publicación que dirige Beatriz Sarlo y que mantuvo durante aquellos años, como forma de oposición, un "silencio militante" durante los meses del conflicto (similar a ese otro gran silencio que produjeron durante el mundial de fútbol de 1982. Fue Altamirano quien escribió en la revista un recordado editorial posterior a la derrota en el que expuso duras consideraciones sobre todo el proceso de la guerra y sobre quienes la respaldaron. Pero años después no se excluyó de la autocrítica: "Aun quienes nos oponíamos a la guerra nos reconocíamos en el supuesto de la causa justa, aunque rechazáramos las posiciones que extraían de allí los motivos para dar sostén a la acción del gobierno del general Galtieri", sostuvo en una reflexión sobre la guerra que dictó en la Universidad de Princeton en el 2004.
Tras la derrota, la posición dominante fue "la desmalvinización", término que se le atribuye al intelectual francés Alain Rouquié, hombre que supo aconsejar al gobierno de Raúl Alfonsín. En síntesis: la Argentina necesitaba olvidar la derrota para reconstruirse como nación democrática. No fue difícil inculcar la idea en una sociedad que se había volcado a las calles para celebrar la recuperación del "territorio irredento" de la patria.
"La derrota fue seguida de un impresionante proceso de desmemoria forzada, y por eso todavía hoy no se sabe si celebrar o llorar aquel episodio desdichado", indica el escritor Mempo Giardinelli. Lo prueba, dice, lo que ha ocurrido con las conmemoraciones de cada aniversario: "Con Alfonsín se recordó la derrota como un aniversario luctuoso, cada 10 de mayo. Con Menem la fecha fue un feriado bastante anodino. Con De la Rúa los militares consiguieron que se recordara el 2 de abril (día del desembarco). Retroceso sutil que implica negar la derrota para seguir falsificando".
Rozitchner opina que "el silenciamiento de Malvinas" forma parte de un proceso más amplio. "Lo que pasó con las islas empezó a mostrar la verdad de lo que está en juego. La Argentina en los años subsiguientes siguió perdiendo soberanía de una manera nunca tan acentuada, con las privatizaciones y la venta de tierras. Hoy se mantiene la posición acerca de la soberanía de las islas pero no se está planteando recuperar el fundamento sustancial de la Patria".
Desde otra concepción, la antropóloga Rosana Guber, autora del ensayo ¿Por qué Malvinas? , considera que hubo un "olvido premeditado como castigo a los conductores del único episodio en que Malvinas ingresó en el campo interno". Es decir, que las islas pudieron siempre encarnar "una unidad inexistente de la Nación y una esencia idealizada", en un país cruzado por las divisiones y las tragedias políticas. La concepción de guerra absurda surge, entonces, como una respuesta a esa necesidad de mantener virgen el concepto de Malvinas como "símbolo de unidad comunitaria".
Romero enfoca el componente nacionalista que subyace en los argentinos y que complica un debate racional sobre Malvinas. "El viejo nacionalismo soberbio todavía da buenos frutos en política. Hay un trauma nacionalista, que se calienta o se enfría según la conveniencia. Pero todavía no hemos sido lo suficientemente maduros para enfrentar esta cuestión desde una perspectiva diferente", apela.
En esa sintonía, Palermo señala la existencia de un mandato nacionalista del que es sacrílego salirse. "Para darle un sentido cívico y republicano a lo que pasó hay que repensarlo abiertamente. Incluso cuando se habla de las víctimas. No es bueno decir que hay un compromiso de sangre con la idea de recuperar las islas. Los que murieron no nos obligan a seguir el camino de los que los mandaron a morir. Eso no es pisotear la memoria, sino buscar entendernos y mejorar como sociedad", dice.
Terragno disiente de punta a punta con esa visión: "Mantener el reclamo de soberanía es ser coherente con nuestra historia y no causa ningún perjuicio internacional a la Argentina. La persistencia de un foco de conflicto no es buena para el país, como tampoco lo es para Gran Bretaña y para los isleños. Justamente por eso se hace necesario no abandonar la discusión".
Pero la voluntad política no siempre coincide con la repercusión social. "Si los diarios y la tele no mencionaran el asunto por 24 horas, casi nadie se acordaría de aquella tragedia -opina Giardinelli-. Es lamentable, pero es así. La mayoría de los argentinos prefiere no recordar esa guerra. Y me parece que ello se debe a un sentimiento de vergüenza íntima por haber aceptado un engaño tan doloroso". Y agrega: "Para los argentinos es un imperativo histórico recuperar las islas. Pero ésa no es la cuestión. La cuestión es cómo recuperarlas frente a la soberbia británica, el resentimiento de los malvinenses y la estupidez menemista de la década pasada".
Mirar hacia adelante, reinterpretar la historia, profundizar el reclamo de soberanía, asumir la vergüenza de haber apoyado una aventura alocada Cada pregunta sobre Malvinas dispara respuestas apasionadas, un cuarto de siglo después del drama bélico. Es un pasado muy doloroso y huérfano de vencedores como para permitir una revisión racional. Pero es también un pasado que todavía interroga a la esencia misma del alma argentina.
Por Martín Rodríguez Yebra 

viernes, 25 de marzo de 2011

HERMINIO SÁNCHEZ: El primer Intendente de la Democracia Recuperada.


Herminio Sánchez había nacido en 1926, militó desde muy joven dentro de las filas de la Unión Cívica Radical del Pueblo. Fue candidato a concejal en varias oportunidades por la UCR,.
 En 1983 fue impulsado como intendente del departamento de San Martín  por el grupo interno que por esos momentos hegemonizara al radicalismo, el Movimiento de Renovación y Cambio, liderado a nivel nacional por el doctor Raúl Alfonsín. La primavera alfonsinista dejo una avalancha de votos que llevaron a convertir en gobernador de Mendoza a Santiago Llaver y como intendente de San Martín a Don Herminio Emeterio Sánchez, quien tenía como oficio la mecánica del automotor. Eran tiempos de la transición de la dictadura a la democracia, ante una sociedad cargada de expectativas de un futuro mejor.
Desde la gestión, Sánchez impulso la construcción de una decena de barrios, se preocupo por el tendido de la red de gas natural, de la modernización del parque automotor y de la reparación de puentes con problemas de vieja data. Además de prestar los servicios municipales básicos. En la medida en que se centraba en la gestión municipal fue alejándose del entramado partidarios y políticos que lo llevaron al poder Algunos pensaban que su postura partidaria había cambiado: "a mí me eligió la gente y me debo a ella" repetía a sus íntimos en tono desafiante y tomando distancia del comité partidario.
 Concluyo su gestión como intendente en 1987 y aunque posteriormente intento reiniciar su carrera política como candidato a concejal en repetidas veces no logró acceder a dicho cargo En diciembre de 2008 a 25 años de haber asumido como intendente fue homenajeado por el concejo deliberante del departamento en un acto austero pero emotivo.
Tuvo dos hijos y durante muchos años, continúo ejerciendo su profesión de mecánico, fue vecino del 5to Barrio Empleados de Comercio de la Ciudad cabecera de San Martín, demostrando una austeridad incuestionable.
Sus últimos meses los paso internado en un geriátrico del departamento, visitado por familiares y un reducido numero de amistades. Falleció el 13 de junio de 2010, en la pobreza y en medio de una total olvido e indiferencia por parte de la ciudadanía del departamento.
Sus restos descansan en el cementerio de Buen Orden.

El Congreso podría obligar a los candidatos a la Presidencia a que debatan

Los diputados Gustavo Ferrari y Gerardo Milman presentaron proyectos de ley para que los aspirantes a la Casa Rosada expongan sus propuestas por TV con el objetivo de que la sociedad conozca sus ideas. Los debates presidenciales, una deuda en la Argentina

"Para el caso en que alguno o ninguno de los candidatos a la Presidencia de la Naciónno concurran al debate, se prevé la sanción de no otorgamiento de los fondos que la ley 25.600 asegura a las fuerzas políticas para la campaña".
Así se indica en los fundamentos del proyecto del diputado Gerardo Milman, quien impulsa la obligatoriedad de polemizar por televisión.
El legislador del bloque de Margarita Stolbizer propone esta medida, vía modificación de la ley 19.945 (Código Electoral Nacional), sólo en caso de que hubiera segunda vuelta tras las elecciones presidenciales del 23 de octubre. De esta manera, debatirían los dos candidatos más votados.
Por su parte, el denarvaísta Gustavo Ferrari ingresó en la Cámara baja un proyecto de ley para que los candidatos a Presidente y vicepresidente oficializados participen “de un debate público en el que expondrán a la ciudadanía, la plataforma electoral de la agrupación política por la cual se postulan”.
La Comisión de Asuntos Constitucionales tiene las dos propuestas que pueden ser debatidas, si hay voluntad política, antes de las elecciones para que pueda aplicarse este año.

lunes, 17 de enero de 2011

Ataque sexual como un delito de lesa humanidad

Las violaciones a las prisioneras eran consideradas “hechos eventuales” y por lo tanto prescribían. Desde el año pasado, al comprobarse que se trataba de una práctica sistemática, se las ha equiparado a otras torturas.

Dos policías retirados que integraron el D2, el centro de detención y torturas de la ciudad de Mendoza en la última dictadura militar, fueron detenidos y encarcelados, tras ser denunciados en el juicio por crímenes de lesa humanidad que se sigue en la capital provincial por una testigo que los señaló como quienes la violaron de modo reiterado durante los nueve meses que estuvo presa en la cárcel clandestina que funcionaba en la Central de Policía de la calle Belgrano. Uno de ellos trabajaba actualmente en el planta verificadora de autos que maneja la fuerza. “Me manoseaban en la celda, me violaban”, contó Rosa del Carmen Gómez. Ella y otras dos testigos más del juicio, Silvia Ontivero y Luz Faingold, relataron, con mucho dolor, haber sido violadas salvajemente durante su permanencia en el D2. “Soportamos todo tipo de torturas, pero quizá la más horrorosa fue que por la calidad de mujer me violaron varias veces al día cuanto señor estaba de turno”, declaró Ontivero y recordó con “horror” cómo otra de las detenidas, que estaba recién operada, también fue vejada sexualmente. “Hasta hoy recuerdo sus sollozos diciendo que era virgen y entonces hicieron una violación contra natura”, dijo Ontivero, que tiene hoy 60 años y llegó desde Chile, donde vive, para testificar (ver aparte). Faingold era menor de edad cuando fue detenida y violada: tenía 17 años recién cumplidos.
“Esas violaciones ocurrían muchas veces, 10, 15 o 20 por día. Hay compañeras a las que las violaban cada media hora”, explicó otro de los testigos, ex detenido desaparecido, Fernando Rule.
Como ya salió a la luz en otros juicios por los delitos de lesa humanidad cometidos, cada vez con más detalles queda en evidencia que “las violaciones sexuales se produjeron en todos los centros clandestinos en forma sistemática”, destacó la abogada querellante del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Viviana Beigel. Para el abogado Pablo Salinas, también querellante del MEDH, las detenciones de los dos policías marcan un punto de inflexión entre la impunidad y la justicia: “Antes había impunidad total llegando al punto de encontrarse varias víctimas con sus abusadores en lugares de la policía donde tenían que hacer trámites”, apuntó a este diario.
El debate oral comenzó el 17 de noviembre. El martes último retomaron las audiencias, que no fueron suspendidas por la feria judicial. Son querellantes el MEDH, el gobierno provincial y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Es el primer juicio por delitos de lesa humanidad en la capital mendocina. Entre las mujeres que ya declararon, tres de ellas, Gómez, Ontivero y Faingold, manifestaron haber sido violadas. Otros dos testigos varones declararon haber tomado conocimiento de esas prácticas. “La parte más horrible de las torturas fue la forma en que el personal del D2 usaba la violencia sexual como método de tortura, porque la golpiza y la picana dolían, pero pasaban, pero el temor es otra cosa, es la impotencia de saber que pueden hacer con uno lo que quieran, incluso humillar, y eso hicieron con las violaciones. A mi mujer la violaban a metro y medio de mi celda. Un día me hacen tocarla para que viera que estaba colgada, desnuda, y hacen obscenidades y las relatan. Esas violaciones ocurrían muchas veces, 10, 15 o 20 por día. Hay compañeras a las que las violaban cada media hora”, contó Rule, y aseguró que una chica cordobesa que estaba frente a su celda “fue muy torturada y particularmente violada”. Rule fue el primer testigo del juicio. Su detención se produjo el 9 de febrero de 1976. Por entonces, estaba en pareja con Ontivero. Sus detenciones fueron simultáneas. Ella era delegada de ATE. “Ingresé embarazada al D2, pero lo perdí por la tortura y las violaciones”, contó ante el Tribunal Oral Federal Nº 1 conformado por los jueces Antonio González Macías, Alejandro Piña y Héctor Cortés. Fue en la audiencia del 20 de noviembre. De los golpes que recibió también le partieron la nariz. Ontiveros estuvo unos 18 días en el D2. Después pasó a la cárcel de Devoto y recién salió en libertad en 1982.
El 9 de diciembre declaró Rosa del Carmen Gómez. Fue detenida el 1º de junio de 1976. No era militante de ningún partido. Al parecer, la habían confundido –dijo– con una “jefa guerrillera”. Su extenso relato también da cuenta de las terribles violaciones sexuales que sufrió durante su cautiverio, que se prolongó por nueve meses. A partir del testimonio de Gómez, que identificó a sus violadores, se produjeron las detenciones de los policías retirados. “González y Lapaz, junto a Bustos Medina (ya fallecido), fueron los que más me violaron y me torturaron. Lapaz y González están vivos, y uno de ellos, Lapaz, trabaja en la planta verificadora de autos en Las Heras”, afirmó. Lapaz y González no estaban entre los acusados en el juicio. Los imputados son Tamer Yapur, Paulino Furió, Eduardo Smaha, Luis Rodríguez Vázquez, Celustiano Lucero, Dardo Migno y Juan Agustín Oyarzábal. En un principio también estaban siendo juzgados Juan Pablo Saa, que luego fue apartado (porque a los pocos días del inicio del debate oral sufrió un ACV y quedó en coma) y Osvaldo Fernández, que también fue separado por tener otra enfermedad grave.
El abogado Salinas, querellante por el MEDH, recordó que Rosa Gómez ya había brindado testimonio de las vejaciones sufridas en la D2, una vez que recuperó su libertad, ante el entonces fiscal Otilio Roque Romano. “Romano no sólo no hace nada con respecto a los abusos sufridos por ella sino que además la acusa de subversiva a los términos de la Ley 20.840, en base a declaraciones obtenidas bajo tortura y violación”, señaló Salinas. Romano es actualmente integrante de la Cámara Federal de Mendoza: está acusado como partícipe secundario en sus tiempos de fiscal –entre 1975 y 1976– en 94 hechos de privación ilegítima de la libertad, torturas y desapariciones. Presentó su renuncia en diciembre, pero todavía no le fue aceptada por la presidenta Cristina Fernández.
Las detenciones de los policías retirados ocurrieron el 27 de diciembre último, pero se conocieron recientemente. Héctor Lapaz y Miguel González fueron apresados por orden del juez federal Walter Bento, a pedido del fiscal del juicio Dante Vega, quien el mismo 9 de diciembre había solicitado la detención de ambos. Están acusados por violación agravada, tormentos y privación ilegítima de la libertad, todos en carácter de delitos de lesa humanidad. Se abstuvieron de declarar. Sus defensores pidieron la excarcelación, que fue rechazada, y quedaron en prisión. Apelaron. La Cámara Federal debe resolver sobre su situación.
El martes último, cuando se reanudó el juicio después de un par de semanas de receso, otro testigo, Eugenio París, quien también estuvo en el D2, confirmó que Rosa Gómez era violada repetidamente porque pudo verlo por la mirilla de la celda.
“Los de Rosa Gómez y París son testimonios claves, porque a ambos les tocó hacer tareas de limpieza, para lo cual les quitaron las vendas de los ojos”, explicó a Página/12 el abogado Salinas. Las violaciones y el abuso sexual que los represores cometieron en la última dictadura militar comenzaron a ser tratados como delitos de lesa humanidad recién el año pasado, ya que previamente fueron considerados hechos eventuales y, al no ser parte de un plan sistemático, la Justicia los consideró prescriptos. El primer fallo en establecer la violación como delito de lesa humanidad y tan imprescriptible como la tortura fue dictado en abril de 2010 por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, que condenó a 11 años de prisión a Horacio Américo Barcos, un agente civil de Inteligencia de esa provincia. En la sentencia, los jueces consideraron que la violencia sexual que ejerció el represor también constituye una forma más de tormentos y, por ende, es un crimen contra la humanidad. Ese fallo fue seguido por otro similar en Mar del Plata, donde la Justicia condenó a prisión perpetua al ex subjefe de la Base Aérea local, Gregorio Rafael Molina, por homicidio agravado, violaciones reiteradas agravadas, privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados

domingo, 16 de enero de 2011

La Justicia definió el cronograma electoral


Las elecciones generales y presidenciales serán el 26 de octubre y las internas el 14 de agosto. El eventual ballotaje, el 20 de noviembre.Todas las fechas.03

Pese a que la jueza electoral María Servini de Cubría aseguró que "es imposible" actualizar los padrones y que es poco probable que se pueda aplicar la reforma electoral -nunca reglamentada-, la Justicia electoral publicó  hoy el cronograma electoral, desde la publicación de los padrones provisorios, el 11 de marzo, pasando por las primarias abiertas el 14 de agosto, las elecciones generales el 26 de octubre y, si fuera nacesario, una segunda vuelta el 20 de noviembre. Este es el cronograma completo:
MARZO y ABRIL
11 de marzo: publicación provisoria de los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito, por el término de  20 días.
26 de abril: cierre del padrón provisional -novedades registrales.

MAYO
6 de mayo: publicación del padrón provisional.
21 de mayo: fin del plazo para reclamos de los electores.

JUNIO
15 de junio: fin del plazo para la presentación de alianzas y/o confederaciones (arts. 10 y 10 bis ley 23.298 –hasta 60 días antes de la elección primaria-).
25 de junio: fin del plazo para la presentación de las lista de precandidatos (art. 26 ley 26.571 –hasta 50 días antes de la elección primaria-).
30 de junio: fin del plazo de presentación de los modelos de boletas por parte de las listas de las agrupaciones políticas ( art.38 ley 26.571).

JULIO
15 de julio: designación de autoridades de mesa.
15 de julio: fin del plazo para que los juzgados electorales resuelvan sobre la aprobación formal de las boletas oficializadas.
15 de julio: fin del plazo para que el padrón electoral  definitivo se encuentre impreso.
15 de julio: comienzo de la campaña electoral de las elecciones primarias.
25 de julio: comienzo de la campaña audiovisual.
25 de julio: convocatoria a la elección general por el Poder Ejecutivo Nacional.
30 de julio: publicidad de la ubicación de mesas y sus autoridades.
30 de julio: prohibición de actos de gobierno.

AGOSTO
12 de agosto: finaliza campaña electoral.
14 de agosto: elecciones primarias.
24 de agosto: constitución de las juntas electorales nacionales (art.48 CEN -60 días antes de la elección-)

SEPTIEMBRE
3 de septiembre: cierra el registro de candidatos proclamados de las agrupaciones para la elección general.
3 de septiembre: presentación del informe final de financiamiento de las elecciones primarias ante las agrupaciones políticas.
8 de septiembre: oficialización de las listas por la Justicia Electoral Nacional.
13 de septiembre: presentación del informe final de financiamiento ante la Justicia Electoral.
18 de septiembre: comienza la campaña electoral para las elecciones generales.
28 de septiembre: comienzo del periodo para publicitar en los medios de comunicación.

OCTUBRE
3 de octubre: vence el plazo para subsanar errores u omisiones existentes en el padrón.
8 de octubre: publicidad de la ubicación de las mesas y sus autoridades.
8 de octubre: prohibición de publicidad de los actos de gobierno.
13 de octubre: presentación del informe previo de financiamiento de las agrupaciones políticas.
13 de octubre: destrucción de documentos cívicos de los electores fallecidos hasta la fecha del cierre del movimiento de altas y bajas contemplado en el art. 22 CEN.
15 de octubre: prohibición a los medios de comunicación de publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos.
21 de octubre: finalización de la campaña electoral.
23 de octubre: elección general.
25 de octubre: último plazo para efectuar protestas y reclamos de los particulares y de las agrupaciones políticas.
26 de octubre: inicio del escrutinio definitivo.

NOVIEMBRE
20 de noviembre: segunda vuelta electoral.
Fuente: Centro de Información Judicial (CIJ).

lunes, 6 de diciembre de 2010

LAS MUNICIPALIDADES EN MENDOZA

El 10 de agosto de 1868 se dicta la Ley que crea la Municipalidad de Mendoza. Sin embargo, la fecha de instalación de la primera Municipalidad de Mendoza fue recién el 20 de diciembre del mismo año, por lo tanto es en esa fecha que se conmemora el día del Departamento Capital.
El régimen municipal de la Provincia de Mendoza es de tipo "departamental". Esto significa que existe un sólo Municipio por unidad de división política. Cada Municipalidad tiene un territorio claramente definido y fijo y no existe ningún espacio geográfico excluido de la jurisdicción municipal. Este régimen rige también en unas pocas provincias argentinas (San Juan, La Rioja, Buenos Aires). Existen además otras diferencias notables entre los regímenes municipales de cada provincia, como las referidas al número de habitantes a partir del cual una localidad se constituye en Municipio, la posibilidad de fusionarlos o desmembrarlos, las atribuciones impositivas, el grado de autonomía, etc.
En cuanto a competencias, las municipalidades de Mendoza ejercen funciones delegadas que emanan de la Constitución Provincial (Art. 197 a 210) y de la Ley Orgánica Municipal Nº1079 (y sus modificatorias). Es decir, no poseen competencias originarias, por lo que no pueden atender aquéllas que no les han sido acordadas. Por lo tanto, su grado de autonomía es limitado en cuanto a lo jurídico, no cumpliéndose aún con el mandato de la Constitución Nacional reformada en 1994.
Existen dieciocho departamentos en la Provincia. Su número no puede ser disminuido, pero la Legislatura puede crear nuevos, separándolos de los existentes.
Asimismo, tampoco se distinguen categorías entre ellos por lo que inicialmente a todos les corresponden las mismas competencias y responsabilidades. Además, todos participan de una Ley de Participación Municipal de recursos provinciales, con un sistema de distribución automático (Ley 6396 y modificatorias).
De la Constitución Provincial, de la Ley Orgánica de Municipalidades 1079 y demás normativas vigentes, se deduce la reglamentación legal a la cual está alcanzada la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

Consideraciones sobre el Presupuesto Nacional y facultades delegadas

Ante las repercusiones que ha tenido el tratamiento del Presupuesto 2011, conviene saber de qué estamos hablando.
Artículo 75, inciso 8 de la Constitución Nacional
“Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc.2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión”


Por lo tanto:
“La elaboración del presupuesto involucra actividad ejecutiva y legislativa. En primer lugar, la etapa de preparación queda a cargo del Poder Ejecutivo; luego el voto y sanción que se iniciará en la Cámara de Diputados (ver Art.52) y que importa su consideración por parte del Poder Legislativo, quien a través de estos actos ejerce una importante labor de control sobre el Ejecutivo; por último, la etapa de ejecución que nuevamente estará a cargo de la administración centralizada y descentralizada y para cuyo cumplimiento se deben seguir los pasos establecidos en la ley de contabilidad.
Desde el ángulo del Congreso sus potestades en esta materia son indelegables en el marco de todo régimen democrático, ya que tienen por principales objetivos: poner coto al discrecionalismo del Ejecutivo, propender a la veracidad y clara comprensión del presupuesto, facilitando el control de su contenido, procurándose, al mismo tiempo, efectivizar el federalismo.
La última parte del artículo es un necesario complemento de la anterior, ya que si al Legislativo le corresponde exclusivamente autorizar los gastos públicos y si el Poder Ejecutivo debe recaudar las rentas de la Nación y decretar su inversión con arreglo a las leyes que sancionan esos gastos, es obvio dar a los representantes del pueblo y de las Provincias la oportunidad de ejercer libremente el control respectivo. No olvidemos que en todo régimen representativo la responsabilidad es la regla.” (La Constitución de los argentinos / Daniel Sabsay y José M. Onaindia, Ed. Errepar, 1994).
En cuanto a las facultades delegadas que los partidos de la oposición proponen eliminar, leamos el Art. 76:
Artículo 76
“Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca…”

Para Bielsa, a fin de ubicarse en un marco jurídico adecuado, la delegación legislativa es válida cuando se lleva a cabo de conformidad con determinados extremos y menciona entre otros:
“Cuando por la delegación no se transfiere un poder, sino que se encarga a una autoridad dictar normas que prosiguen la actividad legislativa dentro de una materia y de límites determinados. En consecuencia el Poder Legislativo puede derogar las normas delegadas en cualquier momento”.
“ Cuando por el acto de la delegación no se renuncia al ejercicio del deber de contralor que la Constitución ha atribuido a un Poder sobre los actos de otro, como el de aprobar o rechazar la cuenta de inversión que tiene el Congreso.”

El Defensor del Pueblo de la Nación

Artículo 86 - El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.
Con respecto a esta novedosa institución constitucional tenemos dos cuestiones claves para comentar, primero que El Defensor del Pueblo de la Nación es una de las instituciones con más credibilidad en la sociedad argentina y el ejemplo está dado en que el ciudadano, ante el más mínimo problema (a veces), va a hacer su reclamo ante quien se supone lo está perjudicando pero acto seguido e inmediatamente se presenta ante las oficinas del defensor para activar su queja.
En segundo lugar, y esto también tiene gran relevancia, es que la impronta total de la institución la da su titular, esto es cuando más ejecutivo es la cabeza de la institución más ejecutiva es la impronta o cuando actúa más tuitivamente en materia de derechos humanos, más protegidos se sienten los denunciantes.
Tenemos entonces para nosotros que su actuación sería gratamente bienvenida si tuviese la libertad (me refiero a la libertad normativa), que un país como el nuestro debe darles a este tipo de instituciones republicanas, dedicadas diariamente a tratar de encontrarle soluciones a los problemas de la gente.
Se destacan entre los deberes legales de esta institución, introducida con acierto pero con mesura, por el constituyente de 1994:
• La función tutelar de los derechos humanos, los derechos de incidencia colectiva y contra todo tipo de discriminación.
• Para ejercer estos cometidos, debe también controlar las funciones administrativas públicas, todo dentro del régimen de competencia que le asigna su ley de creación Nº 24.284.
Es indispensable tener en cuenta que no sustituye las responsabilidades de las respectivas autoridades competentes, las controla, les dice que están haciendo mal y como deberían cumplir sus deberes y obligaciones constitucionales y legales.
Pero las iniciativas conciliadoras como las que pregona el Defensor del Pueblo de la Nación, contribuyen mejor a una solución si están sincronizadas en la disposición del otro a interpretarlas correctamente o a corresponder a ellas.
La importancia fundamental de la presencia del Defensor del Pueblo es indispensable para evitar el fracaso de los diálogos porque los intervinientes no sienten que puedan ser francos uno con el otro acerca de sus opiniones y observaciones, a veces omitiendo datos esenciales para la real comprensión y consecuente solución del problema.

En cuanto a los métodos de trabajo del Defensor del Pueblo de la Argentina, creemos realmente que el tratamiento temprano y eficaz de la denuncia, por ejemplo, puede conseguir una adecuada protección de un derecho humano.

Creemos que estamos ante la institución adecuada, y somos conscientes de que algún retoque normativo le daría una impronta que sería positiva desde el lugar desde que se lo mire.
*CARLOS DANIEL LUQUE
PROF. DE DERECHO CONSTITUCIONAL
FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
EX ASESOR DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ARGENTINA (2005-2006) 

Democracia, ¿un modo de vida?

La palabra democracia proviene de la fusión de dos términos del griego antiguo, ya que tuvo su origen en la polis Atenas, la ciudad- estado propulsora de la misma, en contraposición a Esparta, la promotora del autoritarismo y coactora de la libertad del individuo en demasía. DEMOS significa pueblo, y KRATOS gobierno: “gobierno del pueblo”.
Implica la participación del individuo en el proceso representativo, la herramienta mediante el cual el pueblo soberano de un estado ejerce su poder constituyente de elegir a sus representantes por medio del sufragio, y a dictarse su propia constitución, que según la norma hipotética de Hans Kelsen, es la ley fundamental de un pueblo, superior a los tratados y a las leyes.
Establece la delegación del poder central a provincias con autonomía, para evitar la centralización del mismo, como ocurría en el absolutismo monárquico.
La división de poderes legislativo, ejecutivo y judicial, enunciadas por el conde de Montesquieu en su libro “El espíritu de la ley”, implica el control entre los mismos, y la base para evitar también, de la manera más efectiva, la concentración del poder en una sola persona, como la figura del rey o del dictador.
Los ideales de libertad, igualdad y fraternidad que en 1789 promovieron la revolución francesa se ven reflejados en la misma, ya que apuntan a la unión de los hombres (Rousseau y su contrato social), el igual trato ante la ley y el reconocimiento de los derechos para todos los hombres, y el libre albedrío del individuo, para que se desarrolle en su máxima expresión y potencial (John Locke), sin dañar a otro ( el principio del respeto al prójimo y el abuso del derecho).
Como enuncia Kelsen en su libro ”Qué es la justicia”, la misma es la tolerancia pacífica de las diferentes opiniones y posiciones ( la multiplicidad de divergencias), a través de los múltiples partidos políticos, que son la base del disenso en el sistema democrático. La justicia es el espacio en donde se desarrolla el individuo en el ordenamiento más equitativo y libre.
También implica el acatamiento de las normas por parte de los miembros del sistema político, para asegurar el estado de derecho (el ordenamiento social justo). Sino, se convertiría en un estado de anomia, donde reinaría el caos, el desorden y la injusticia. Las mismas son pautas convencionales que regulan la conducta de los individuos para que se sujecionen a la ley. Así se permite el pleno goce de los derechos y las garantías que protegen los mismos.
No olvidemos que la esencia de la Democracia está en su respeto y defensa, porque nace de nosotros, para nosotros, y de nosotros depende su eficacia. No la ataquemos, tratemos que en el futuro sea el sistema que tanto soñamos. 
Dra. ROMINA FLORENCIA CABRERA

¿Qué son las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional?

Las diecisiete Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional fueron incluidas en la reforma de 1994. Tendrían que haber estado destinadas sólo a regular aspectos temporales, pero, en rigor de verdad, también incluyen algunas cláusulas que tienen vocación de permanencia.

Un ejemplo claro de Disposición realmente Transitoria es la Cuarta, que se encarga de regular la integración del Senado entre 1994 y 2001, a fin de adecuar gradualmente la conformación de esa Cámara a lo establecido en el artículo 54 de la Constitución.

Frente a ese ejemplo, se debe analizar la Disposición Transitoria Primera, que, contrariamente, tiene una manifiesta vocación de permanencia, ya que es la que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de nuestro país sobre las Islas Malvinas. Indica esa Disposición que “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objeto permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
Como se ve, el contenido de esta cláusula está destinado precisamente a permanecer en el tiempo. ¿Por qué, entonces, se la incluyó como Disposición Transitoria y no como norma dentro del cuerpo de la Constitución?

Porque eso no hubiera sido posible.

Para reformar la Constitución Nacional, el primer paso debe darlo el Congreso, órgano que debe declarar la necesidad de la reforma constitucional (ver art. 30 CN). La costumbre en nuestro país ha hecho que esa declaración se haga por medio de una ley.

En la ley de declaración de la necesidad de la reforma, el Poder Legislativo debe incluir, entre otros ítems, el listado de temas y/o cláusulas constitucionales que considera deben ser tratadas por la Convención Reformadora para su reforma o para su inclusión en el texto constitucional. Sin esa habilitación legislativa, la Convención no se encuentra autorizada a reformar ni a incluir temas omitidos por el Congreso en su convocatoria. De hacerlo, la norma así reformada o incorporada sería irregular.

Volviendo al tema de la Disposición Transitoria Primera, si bien es cierto que por su contenido debió haber integrado el cuerpo normativo de la Constitución, debe tenerse en cuenta que el Congreso Nacional no había habilitado la inclusión del tema Malvinas en el listado que aprobó por Ley Nº 24.309 (de declaración de necesidad de la reforma). Es por eso que los convencionales constituyentes de 1994 decidieron incorporar la ratificación imprescriptible de la soberanía argentina sobre las Islas en las Disposiciones Transitorias que, precisamente por su carácter, escapan a la aplicación del principio señalado.

Por ese motivo, por más que parezca contradictorio, la Disposición Transitoria Primera es la menos transitoria de todas estas Disposiciones y está llamada a perdurar en el tiempo. En síntesis, de las diecisiete Disposiciones Transitorias incorporadas en la reforma constitucional de 1994, diez tienen su objeto cumplido (la 3º, la 4º, la 5º, la 9º, la 10, la 11, la 12, la 13, la 14 y la 15), dos son de forma (la 16 y la 17), dos no se han cumplido aún (la 6º, referida al régimen de coparticipación federal de impuestos y la 8º relacionada con la delegación legislativa preexistente a la reforma), dos tienen cierta vocación de perdurabilidad (la 2º y la 7º) y una es permanente (la 1º). Por último debe señalarse que cualquier modificación, supresión o agregado en estas Disposiciones Transitorias deberá decidirse en una nueva reforma constitucional.

Dra. Cecilia Recalde

La Libertad de expresión en la Constitución Nacional


Dice la Constitución Nacional

PRIMERA PARTE – CAPÍTULO PRIMERO

Declaraciones, derechos y garantías 

Artículo 14 - Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 32 - El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

SEGUNDA PARTE – AUTORIDADES DE LA NACIÓN

TÍTULO PRIMERO - Gobierno Federal
SECCIÓN PRIMERA - Del Poder Legislativo
CAPÍTULO CUARTO - Atribuciones del Congreso

Artículo 75 – Corresponde al Congreso:

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.

Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Artículos que refieren a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN en los siguientes TRATADOS:

Por otra parte en los tratados internacionales hay artículos específicos que refieren a la libertad de expresión.

Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, (Bogotá, Colombia, 1948)

CAPÍTULO I – DERECHOS
Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión

Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio.

Declaración Universal De Derechos Humanos
(Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948)

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo
Ley 23.313 Aprobación de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo (B.O. 13/05/1986)

Artículo 19:
1.Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresao artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3.El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesaria para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Protocolo Facultativo (del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos)

Artículo 1: Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente Protocolo.
Artículo 2: Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1, todo individuo que alegue una violación de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles podrá someter a La consideración del Comité una comunicación escrita.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica
Aprobada por Ley 23.054 (B.O. 27/03/1984)

PARTE I – DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIGOS
Capítulo 1 – Enumeración de deberes

Artículo 1. Obligación de respetar los derechos

1.Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2.Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2.El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3.No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4.Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5.Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2.En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3.Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica; de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Artículo 5: En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

Inc. d): Otros derechos civiles, en particular:

viii) El derecho a la libertad de opinión y expresión.

La Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 13

1.El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

2.El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias:

a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás o

b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.