jueves, 21 de octubre de 2010

LOS SINDICATOS

Un SINDICATO es «una asociación permanente de asalariados con el fin de conservar o mejorar las condiciones de sus relaciones de trabajo». El Convenio Internacional 87, adoptado por la OIT, dice que «el término organización significa toda organización de trabajadores o empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores»; definición inconcreta, no por referirse simultáneamente a s. empresariales y obreros, lo que es aceptable, sino por carecer de última diferencia, pues caben en ella realidades que no pueden considerarse s.; como son las asociaciones mutualistas y benéficas, etc. 


Luego de la Revolución Industrial, que tuvo su origen en Inglaterra, a mediados del siglo XVIII, y pronto se extendió al resto del mundo, con la consecuencia del enriquecimiento patronal y el empobrecimiento y la explotación obrera, surgió en los obreros oprimidos la necesidad de luchar por sus derechos laborales inexistentes. La Revolución Francesa, ocurrida en 1789, reivindicó los derechos naturales del hombre entre los cuales figuraban la igualdad y la libertad, pero en los planos civil y político, pero esta revolución, liderada por la burguesía, patrones de fábrica, no contempló los aspectos económicos y sociales, de un cierto sector de la población, mano de obra barata para la economía capitalista, surgida precisamente con la Revolución Industrial.
En efecto, los burgueses no solo omitieron la consideración de los derechos laborales, sino que para impedir la lucha obrera, dictaron normas, ya desde el poder político, que impidieron las asociaciones profesionales. Así ocurrió en Francia con la Ley Le Chapellier, obra de la Constituyente de 1791.
Ante esa realidad, y a pesar de las prohibiciones legales, los trabajadores tendieron a unirse en organizaciones, separados por categorías o ramas de actividad, para cobrar mayor fuerza en el reclamo de sus derechos laborales, al principio nacidas como asociaciones de ayuda mutua, para no ser perseguidos.
Cada país desarrolló su sindicalismo a un ritmo distinto, de acuerdo a su desarrollo fabril, y de la oposición o no, del estado a su existencia.
Los comienzos de la organización obrera en la Argentina
En Argentina el sindicalismo fue una realidad tardía, como también lo fue, el desarrolloindustrial en un estado esencialmente agropecuario.
Con la sanción de la Constitución Nacional de 1853, que reconoció el derecho a la libreasociación, pero que no incluyó a los nacientes sindicatos, agrupación de tipo gremial, producto de la aparición de una industria incipiente, de la llegada de inmigrantes y el tendido de redes ferroviarias, los primeros sindicatos fueron dirigidos principalmente por extranjeros, y transcurrieron su existencia desde la clandestinidad, sustentados por ideas anarcosindicalistas y comunistas, traídas por los inmigrantes.
En 1857 se creó la primera organización obrera: “La Sociedad Tipográfica Bonaerense”, con carácter de ayuda mutua, en caso de enfermedad de sus integrantes. La primera que surge para defender los intereses más generales de la clase obrera, ya como un verdadero sindicato, fue la “Unión Tipográfica” en 1878, que en 1879, realizó una huelga, que logró reducir la jornada laboral a 12 horas, impidiendo el trabajo de los menores de 12 años y logrando un aumento de sueldos. Estos logros iniciales pronto se perdieron, igual que el sindicato.
Fue en el año 1881 cuando nacieron dos nuevas agrupaciones gremiales: la “Unión de Obreros Panaderos” y la “Sociedad de Obreros Molineros”. Un año más tarde surgió la Unión Oficiales Yeseros”. Ese mismo año, 1882, se fundó en Buenos Aires, el Club Worwarts, por parte de socialistas alemanes, desarrollándose allí, reuniones conferencias y congresos.
En 1883 apareció la “Sociedad de Obreros Tapiceros y la de “Mayorales y Cocheros Tranways”. En 1887, nació “La Fraternidad”, que agrupó a los maquinistas y fogoneros de los ferrocarriles.
La diversidad ideológica de los sectores obreros, impidió la unificación de la organización, y debilitó con ello, la fuerza de los sindicatos. En 1890, con ideas socialistas surgió la “Federación Obrera Argentina” (FOA) pero simultáneamente con ideas anarquistas y socialistas nació la “Unión General de Trabajadores” (UGT). El grupo anarquista de tendencias más violentas y revolucionarias fundó en 1901 “La FORA” (Federación Obrera Regional Argentina).
A pesar de todos estos intentos, no había una verdadera conciencia de unidad en la búsqueda reivindicatoria, y la alianza se lograba para reclamos específicos, que desaparecidos, hacían inútil la existencia de esas asociaciones, de débil estructura.
Entre los años 1902 y 1904 se sucedieron huelgas violentas, lideradas por los anarquistas, que dieron lugar a que se dictara la “Ley de Residencia” 4144.
En 1904, el diputado socialista Alfredo Palacios, presentó varios proyectos de leyes favorables a los obreros en el Congreso Nacional.
Con motivo de la celebración del 1 de mayo, ese día de 1909, se produjo un choque entre los trabajadores y las fuerzas policiales, en la Plaza Lorea, que dejó ocho personas muertas y cinco heridas.
En el período 1912-1914 ya hubo más unidad del movimiento obrero (entre la FORA y la Confederación Regional Argentina).
El movimiento sindical, internacionalmente, empezó a sentirse más fortalecido luego de la Revolución Rusa de 1917, que creó la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con un aparente triunfo de la clase obrera, y expandiendo el comunismo a nivel mundial.
El 7 de enero de 1919, en los talleres de Vasena, en el barrio de Pompeya, de la localidad de Avellaneda se produjo una huelga de características tan drásticas que dieron origen a “La semana trágica”.
Ese mismo año (1919) se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y como representante argentino, el presidente radical Yrigóyen envió a un miembro de La Fraternidad, más allegado a su gobierno que los que integraban la FORA, que en realidad eran más representativos del sector obrero.
El camino a la legalidad
En el año 1922 ya hay un giro hacia la legalidad, cuando la asociación obrera denominada “Unión Ferroviaria” obtuvo la personería gremial dos años después. No hay aún un derecho sindical, pero la existencia de esas organizaciones, es por lo menos, tolerada.
En 1926, “la Fraternidad” junto a la “Unión Ferroviaria” formaron la Confederación Obrera Argentina.
En 1930 surgió una nueva conciencia sindical, menos preocupada por la orientación ideológica, y más comprometida con los reclamos de los trabajadores, sobre todo luego del golpe de estado, que declaró la ilegalidad de la FORA, y comenzó una política persecutoria del movimiento obrero.
Creación de la CGT
Así nació la idea de la creación de una organización fuerte y única, la Confederación General del Trabajo, CGT, surgida de un plenario llevado a cabo ese año, en el mes de septiembre, entre la Unión Sindical Argentina y la Confederación Obrera Argentina.
La CGT se declaró apartidaria y alejada de toda ideología, representando en esa época a alrededor de 200.000 obreros de distintas ramas de actividad (ferroviarios,transportistas, estibadores obreros industriales, marítimos, etc.). Sus estatutos fueron aprobados en 1936.
La CGT sufrió un duro revés, en 1935, cuando varios gremios que la integraban (la Unión Ferroviaria, la Confederación de Empleados de Comercio, la Unión Tranviarios, la Asociación de trabajadores del estado, la Fraternidad) se enfrentaron a al comité confederal de la CGT por no haber convocado al Congreso para designar nuevas autoridades. Así, separada de la CGT original, surgió la CGT de la calle Catamarca, que subsistió hasta que terminó la revolución de 1943, siendo disuelta por el gobierno.
El Sindicalismo en la época de Perón
El sindicalismo en 1943, ganó una buena pulseada, al crearse la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
La acción e importancia sindical fue creciendo conjuntamente con el desarrollo industrial, organizadas por profesiones, dentro de las cuales no había calificación profesional.
El 17 de octubre de 1945 el movimiento obrero salió a las calles para exigir la liberación de su líder: Juan Domingo Perón, lo que resultó un éxito rotundo. Los militares esa misma noche, lo dejaron libre.
Fortalecidos por la victoria, los sindicatos crearon el Partido Laborista, con cuyo apoyo volvió al poder Juan Domingo Perón. El partido Laborista se convirtió en Partido Justicialista.
En 1945, se sancionó el decreto ley 23.852/ 45 que fue ratificado por la ley 12.921. que admitió el derecho sindical democrático. Durante el mandato de Juan Domingo Perón la CGT cumplió un rol trascendente, pasando en corto lapso de tiempo, de 300.000 a casi 3.000.000 de afiliados. En 1949, se realizó la reforma constitucional que incorporó por primera vez, constitucionalmente los derechos del trabajador, en el artículo 37.
Todas las leyes de política social del gobierno peronista fueron realizadas con la colaboración de importantes profesionales, como José F. Figuerola, especialista en Derecho Corporativo y el abogado de los ferroviarios, Juan Atilio Bramuglia.
El 16 de septiembre de 1955 termina con un golpe de estado, el gobierno de Perón, y la reforma citada perdió vigencia. En 1956, se dictó el decreto ley 9270/56 que suprimió la personería gremial, que recién volvió a reconocerse en 1958, por la ley14.455, que sufrió las reformas de la ley 20.615 y la 22.105.
Los sindicatos luego de Perón
En 1963 fue normalizada la CGT, reclamándose una real participación de los trabajadores, y se trazó un plan de lucha que fue puesto en práctica durante el gobierno radical de Arturo Illia, juzgado como gobierno débil, a pesar de su sentido ético y social en el ejercicio del poder.
En 1966 la actuación de los sindicatos fue prohibida por la gran cantidad de huelgas que realizaban. Illia fue derrocado por el golpe militar de Juan Carlos Onganía, durante cuyo mandato, a pesar de que el nuevo gobierno fue bien visto por una parte de los sindicatos al principio, la persecución sindical se intensificó a límites tan crueles como los asesinatos de Augusto Vandor, Secretario General de la Unión Obrera Metalúrgica y José Alonso, Secretario de la CGT.
En el período 1968-1970, la CGT se fraccionó en la CGT de los Argentinos, opositora a cualquier trato con la dictadura, que lideró el “Cordobazo”, y la CGT Azopardo. La CGT se reunificó en 1970.
Los sindicatos en el último mandato peronista
En 1973, nuevamente Juan domingo Perón asumió como Presidente. En 1974 se sancionó la ley 20.744 o Ley de Contrato de Trabajo, aunque cuatro décadas atrás ya se había logrado un avance en ese sentido con la Ley 11.729, que reformó el código de comercio, dando importante logros en ese determinado sector. También se dictó una nueva Ley de Asociaciones Profesionales, que legalizaba expresamente a los sindicatos, tendiendo a su unidad, ya que la personería gremial sería otorgada por el Ministerio de Trabajo, al Sindicato que resultare más representativo en cada rama de actividad.
Sin embargo, a partir del fallecimiento del Presidente Perón, los sindicatos cobraron gran protagonismo, pero no estructuralmente, ya que la CGT, había sufrido un gran revés, con el asesinato por parte de guerrilleros de su líder José Ignacio Rucci. A pesar de ello, en 1975 fue la CGT la que organizó un paro de 48 hs. contra la medida de anular los convenios colectivos que establecían aumentos salariales, lo que obligó a renunciar al Ministro de Economía Celestino Rodrigo.
La actividad sindical durante la dictadura de 1976
Se sucedieron actos violentos con el recrudecimiento del accionar subversivo que desembocaron en el golpe militar de 1976, que restringió a puntos extremos el ejercicio de los más elementales derechos humanos. Hubo intervención de los sindicatos y la CGT fue disuelta. El derecho de huelga, como la mayoría de las libertades, fue suprimido. A fines del gobierno militar, fue recreada la CGT, que se dividió en 1982 en la CGT Brasil, dirigida por Saúl Ubaldini, y la CGT Azopardo, a cargo de Triacca, que realizaron huelgas en una dictadura que ya estaba agonizante. El 16 de octubre de 1983, la CGT se unificó reuniendo aproximadamente a cuatro millones de afiliados.
Alfonsín y los sindicatos
Desaparecida a fines de 1983 la dictadura militar y restablecida la democracia, el 10 de diciembre de 1983, el gobierno radical de Raúl Alfonsín ya había manifestado en su campaña la existencia de un pacto entre sindicalistas y militares, declarando una lucha contra la corrupción sindical, y negando la negociación colectiva de salarios, lo que enfrentó al gobierno con los sindicatos, que le hicieron 13 huelgas generales. Viendo la imposibilidad de gobernar con la oposición de los sindicatos, Alfonsín, en 1987, incorporó al gabinete como Ministro de Trabajo, al Secretario General de Luz y Fuerza, Carlos Alderete. En 1988 se sancionó una nueva ley sindical, bajo el número 23.551.
La época de Menem
En 1989, Carlos Menem asumió la presidencia del país, que si bien respondía supuestamente a la ideología social peronista, y en un principio conformó a la población en general, sobre todo por la derrota de la hiperinflación, y la paridad cambiaria, en el segundo mandato, privatizó las empresas del estado, dejando a muchos obreros fuera del mercado laboral, incrementando el trabajo en negro, además, con leyes sobre flexibilización laboral, que introdujeron en el país, las políticas neoliberales en su máxima expresión.
En ese gobierno, los sindicatos, casi en su mayoría, apoyaron al gobierno menemista, salvo algunos sectores industriales aislados y los del transporte privado, que luego conformarán la MTA (Movimiento de Trabajadores Argentinos) en 1994. Sobre todo la oposición sindical partió de la Central Latinoamericana de Trabajadores, de ideología social-cristiana, que junto a la CTERA, gremio de docentes y ATE (Asociación de Trabajadores del Estado), formarán en 1975, La CTA (Central de Trabajadores Argentinos).
En 1997, el movimiento obrero en sus distintas expresiones, se manifestó contra la política económica menemista.
Hacia el gobierno de Fernando de la Rúa
En 1997, apareció la “Carpa Blanca Docente” organizada por la CTA, como símbolo al deterioro económico sufrido por los docentes, y los trabajadores en general. La CTA y el MTA apoyarían el ascenso del radical Fernando de la Rúa al poder, en 1999, por la Alianza (coalición entre el radicalismo y el Frente para un País Solidario (FREPASO) recientemente creado. Sin embrago a pesar de todas las esperanzas puestas en este nuevo gobierno, todo continuó igual o peor.
Las manifestaciones de trabajadores fueron reprimidas, en los primeros días de su gobierno, costando dos vidas, cuando los trabajadores cortaron la circulación, en el puente que une Resistencia con Corrientes.
Una nueva división de la CGT se produjo el 16 de marzo de 2000: la Oficial y la Disidente. La primera, liderada por Rodolfo Daer, y la segunda, por Hugo Moyano. El 5 de mayo se produjo la primera huelga general, repitiéndose las medidas, el 9 de junio y los días 23 y 24 de noviembre. La cuarta huelga general ocurrió el 21 de marzo de 2001. El movimiento de piqueteros, desempleados apoyados por la CTA, comenzó a hacerse frecuente, cortando rutas e impidiendo la libre circulación.
La CGT comenzó a unificarse en sus reclamos, realizando un paro activo a nivel nacional, el 12 de diciembre de 2001. El pueblo entero se volcó a las calles, entre el 19 y 20 de ese mes, para manifestar en el llamado “cacerolazo” contra las drásticas medidas económicas, que inmovilizaron los depósitos (corralito financiero).
Situación actual
Luego de un período de inestabilidad política, económica y social, Argentina parece estar saliendo de la aguda crisis, y los trabajadores pueden realizar actualmente sus reclamos sin restricciones arbitrarias (a pesar de algunos hechos aislados, como la muerte del maestro Fuentealba, en un corte de rutas en la provincia de Neuquén, en el mes de abril del año 2007). La CGT y la CTA se unieron a los gremios docentes en una jornada de protesta.
La CTA en febrero de 2008, está reclamando su personería gremial, para equipararse a la CGT.
Podríamos decir la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) es la central sindical histórica de Argentina. Fundada en 1930 como consecuencia de un acuerdo entre socialistas, sindicalistas e independientes para generar una central sindical unitaria y plural, tuvo mayoría socialista hasta 1945 y peronista desde entonces. Actualmente es la central mayoritaria y se ha vuelto autónoma de los partidos políticos. Internacionalmente está afiliada a la Confederación Sindical Internacional (mundial), a la Confederación Sindical de las Américas y a la CCSCS (Mercosur).

La CGT, aunque claramente mayoritaria, ha debido resignar en los últimos tiempos el monopolio de espacio sociolaboral, para comenzar a compartirlo, al menos parcialmente, con la nueva central sindical (la CTA) y las organizaciones de desempleados de izquierda y social-cristianos (piqueteros) que han protagonizado fuertes enfrentamientos callejeros y sociales en los últimos años.

La Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) es una central obrera, nacida a partir de la separación de un grupo de sindicatos de la CGT en 1991, disconformes con la posición adoptada frente al gobierno de Carlos Menem

Historia

La Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) comenzó a tener conversaciones y compartir posiciones frente al gobierno menemista, en 1991, en el "Encuentro de Burzaco" y continuó en el "Congreso de los Trabajadores Argentinos" (Rosario), donde tomaría la sigla CTA, primero como una agrupación de dirigentes sindicales para luego transformarse en una nueva central obrera en el país, llamándose entonces "Congreso de los Trabajadores Argentinos". En un principio la CTA estuvo conformada principalmente por organizaciones sindicales que nuclean a trabajadores del sector público separados de la Confederación General del Trabajo (CGT), y luego fueron afiliándose diferentes sindicatos también del sector privado. En el 7° Congreso nacional de delegados al modificarse el estatuto se cambió el nombre por Central de Trabajadores de la Argentina.
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El secretario general de la CTA, desde su nacimiento hasta 2006 fue el estatal Víctor De Gennaro(Asociación Trabajadores del Estado, ATE), siendo reemplazado por Hugo Yasky (Secretario General de la Central de Trabajadores de la Educación de la República Argentina, CTERA).
Debido a la legislación laboral en Argentina, la CTA no cuenta con Personería Gremial, sólo con Inscripción Gremial, y por este motivo ha presentado diferentes pedidos de intervención ante laOrganización Internacional del Trabajo (OIT) y otros organismos internacionales, que han intimado en diferentes oportunidades al gobierno argentino a que modifique la Ley 23.551 (de Asociaciones Profesionales) adecuándola a los tratados internacionales incluidos en la última reforma de la Constitución Nacional de este país (1994).
Entre las principales características en estructura que plantean los estatutos de la CTA, en diferencia con la CGT, es la posibilidad de afiliación directa de los trabajadores a la Central, sin la necesidad de que el sindicato del sector laboral al que pertenece ese trabajador se encuentre enrolado dentro de la CTA. Además, también permite la afiliación de los trabajadores más allá de su condición laboral en el momento de afiliarse, permitiendo la incorporación de trabajadores activos, pasivos (jubilados) y trabajadores desocupados. Por este motivo, ha tenido un importante crecimiento en los últimos años la Federación de Tierra, Vivienda y Hábitat (FTV), que nuclea a trabajadores desocupados, organizaciones comunitarias de trabajadores, movimientos de trabajadores rurales y movimientos piqueteros. La FTV no es la única organización social no sindical dentro de la CTA: podemos encontrar movimientos sociales diversos como el Movimiento Territorial Liberación (MTL) −el cual agrupa a desocupados, ocupados y cooperativistas, entre otros− o también organizaciones que reclaman vivienda digna dentro del espacio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ser el Movimiento de Ocupantes e Inquilinos (MOI), el Sindicato de Tareferos, Desempleados y Trabajadores Temporarios de Misiones, etc.
Otra diferencia que plantean los estatutos de la CTA, es la elección directa y secreta de todos los cargos de conducción de la organización, desde el nivel nacional hasta los niveles locales (ciudad). Mientras que en la CGT la distribución de los cargos de conducción lo resuelven las cúpulas de los sindicatos que la integran. Esta central tiene como principio fundamental su independencia de los partidos políticos, del Estado y de los patrones. Por ello puede nuclear cada vez más a dirigentes que han tenido una historia en diferentes partidos o sectores políticos (radicales, peronistas, comunistas, socialistas, etc.)

Los sindicatos representan cada vez a menos trabajadores porque el empleo informal es el que crece en la Argentina, mal que les pese a los sindicalistas y a los funcionarios recaudadores de impuestos.
Por otra parte, avanzan los delegados de base no peronistas que tienen su propia agenda y no se reflejan en la CGT. Algunos reivindican a la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), pero también se encuentra en crisis. Y hay quienes trabajan directamente con partidos políticos de izquierda.
La ausencia de democracia en el sindicalismo argentino es tradicional. Son organizaciones en las que quien llega quiere permanecer para siempre, alimentado por el dinero de las obras sociales (subsidio que una dictadura -la Revolución Argentina- le concedió a los gremios peronistas, pero todos omiten recordarlo) y, a menudo, lo consigue apelando a conductas nada democráticas.

EL ARTICULO 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

El art. 14 bis. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."

Dicho artículo distingue
:
PRIMERA PARTE:
a) condiciones de trabajo en orden a:
* prestación en sí del servicio,
* remuneración,
* duración,
* control y colaboración en la empresa.

b) asociación sindical.

SEGUNDA PARTE:
a) derechos gremiales.

TERCERA PARTE:
a) seguridad social.

 El denominado Constitucionalismo social registra una doble transformación a nivel del Estado y a nivel de los derechos individuales: 

a) del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista, y
b) se complementaron dichos derechos con la incorporación de derechos sociales y económicos.
Esta nueva realidad implicó la inserción de cláusulas económicas y sociales en las leyes fundamentales, y la llamada "racionalización del poder".
A través de este artículo el constituyente pretendió darle al trabajo una tutela legal, que asegure y ampare necesaria y obligatoriamente los derechos en él enumerados.
Personalmente creo que mientras no exista la voluntad política real de hacer efectiva cualquier declaración, ésta se convierte en palabra muerta. Alguna vez el Barón Rothshild pidió que le dieran el control sobre la moneda de la Nación, y ya no le importaría quién hiciera las leyes. Nadie puede dudar que el verdadero poder está más allá de toda norma constitucional. ¿Quién puede negar que una ley protectoria sólo será viable y aplicable en el caso de no afectar los intereses del "poder"?
Siguiendo a Bidart Campos, cuando el artículo analizado agrega que el trabajo gozará de la protección de las leyes, enfatiza el apoyo normativo que, programáticamente, obliga al congreso a multiplicar una legislación tutelar en todos los ámbitos laborales.
A continuación son comentadas sus cláusulas:

 
A. PRIMERA PARTE

1. Las condiciones de trabajo
Dignas y equitativas se inspiran en la libertad, dignidad y justicia que no pueden ser desconocidas. Debe respetarse al trabajador en su condición de hombre. Dichas condiciones comprenden: todo trabajo o servicio, lugar y modo en que se realizan, valores humanos propios del trabajador, situaciones personales como ser: sexo, edad, capacidad, posibilidades de esfuerzo, etc.

2. Jornada limitada

Referida al tiempo reducido y razonable del trabajo. Debe se equitativa, no excesiva de la posibilidad de esfuerzo; nunca llegar a agotar física, moral o intelectualmente al trabajador.

3. Descanso y vacaciones pagados
En razón de la preservación de la salud y la dignidad, están cubiertos tanto el reposo semanal obligatorio como las pausas periódicas anuales.

4. Retribución justa
Se refiere al salario que por su monto, oportunidad de pago, integralidad, resulta satisfactorio y suficiente para vivir. Es el medio económico por el cual quien trabaja obtiene los recursos que le permiten satisfacer necesidades, desarrollo y perfeccionamiento, propios y los de sus dependientes ("compensación económica familiar").

5. Salario mínimo vital y movil
Debe ser justo y razonable, no pudiendo ser reducido por convenios colectivos ni por contratos individuales.
Vital implica que debe cubrir las necesidades del trabajador y su hogar en el orden material, espiritual y cultural.
Móvil por ser ajustable a los índices del costo de vida, actualizable.

6. Igual remuneración por igual tarea
La intención es prohibir discriminaciones arbitrarias en la remuneración de trabajos similares, fundadas en razones de sexo, edad, nacionalidad, religión, etc.
Dicha norma no se opone a diferencias dadas por la mayor eficacia y laboriosidad de algunos empleados.

7. Participación, control y colaboración
Se trata de convertir al trabajador en protagonista de la empresa, permitiendo su aporte de iniciativa, capacidad, experiencia, con clara incidencia en el mayor y mejor rendimiento y eficiencia productiva.

8. Protección contra el despido arbitrario. Estabilidad del empleado público
La doctrina considera dos casos de estabilidad:
a) Propia o absoluta: que impide el despido (salvo justa causa). Esa prohibición no puede ser reemplazada por una indemnización; pero está sujeta a condiciones legales. Es la que cubre al empleado público, garantizando su reincorporación ante despido sin justa causa.
b) Impropia o relativa: puede traducirse en el pago de una indemnización, y es la referida al empleado privado.

Un despido arbitrario es aquél agraviante, injurioso, ofensivo e irrazonable. Pueden entonces distinguirse clases de despidos: a) con justa causa; b) sin causa, injustificado, inmotivado; c) arbitrario. En los dos últimos casos el empleado queda protegido y debe ser indemnizado.
La estabilidad propia, que ampara al empleado público, queda vulnerada: a) si la cesantía se dispone sin causa legal suficientemente razonable; b) si se dispone sin sumario previo y sin forma suficiente de debido proceso; c) si se declara en comisión al personal. Pero no es violada cuando: a) hay causa legal razonable, acreditada por sumario previo que satisface el debido proceso; b) se suprime el empleo; c) se dispone la cesantía por razones reales de verdadera racionalización o economía administrativa; d) el empleado está en condiciones de jubilarse o se lo jubila de oficio. En estos casos, al no haber causa imputable al agente y ser inviable la reincorporación, la estabilidad se traduce en el derecho a una indemnización (el derecho a dicha estabilidad no es en sí absoluto, pues cede ante el interés general).

9. Organización sindical libre y democrática
Esta cláusula viene a robustecer el derecho a "asociarse con fines útiles". Los entes sindicales se encuadran en la categoría de personas jurídicas públicas no estatales, entendidos como sociedades espontáneas y naturales creadas para la defensa de intereses comunes. La norma obliga a que se permita y no se impida la existencia de más de uno.
El sistema analizado consagra también el pluralismo sindical, sin perjuicio del derecho de los sindicatos de agruparse voluntariamente entre sí, y rechaza la afiliación obligatoria y la intervención estatal o política, que tienda a desnaturalizar los fines gremiales (organización libre, sin interferencias).
Debe ser democrático en su origen y funcionamiento, o sea en su constitución y en su estructura interna, frente al Estado,afiliados y terceros.


B. SEGUNDA PARTE

1. Los gremios
Equivalen a asociaciones sindicales organizadas, pero no son los únicos ni exclusivos sujetos de los derechos gremiales consagrados.

2. Convenios colectivos de trabajo
Comprenden todo acuerdo escrito relativo a condiciones de empleo y trabajo, que se celebra entre un empleador, un grupo de ellos, o una o más organizaciones de empleadores por una parte, y por la otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados, de acuerdo a la legislación nacional.
Es deber del Estado reconocer el derecho de autonomía y autodeterminación de los gremios.
El convenio colectivo es contractual y se ubica en el marco de las actividades privadas. Emana de poderes delegados al sindicato como organismo intermedio, siendo la homologación estatal un mero acto de control a fin de extender a terceros su aplicación y velar por su cumplimiento.
Una ley posterior no puede dejar sin efecto mayores beneficios derivados de un convenio colectivo anterior, durante su plazo de vigencia. Éste prevalece sobre la ley cuando establece mejores derechos, que han pasado a formar parte de cada contrato individual comprendido.

3. Conciliación y arbitraje
Los conflictos laborales pueden clasificarse en:
individuales: por intereses concretos de uno o varios trabajadores.
colectivos: cuando el sindicato representa los intereses del grupo.
de derecho, o interpretación de la ley vigente.
de intereses o económicos, que tienden a la modificación de las normas.

En los conflictos individuales de trabajo relacionados con intereses subjetivos, la ley no está habilitada para someterlos obligatoriamente a la conciliación y al arbitraje que carezcan de revisión judicial. A la inversa, los conflictos colectivos pueden radicarse fuera de la órbita judicial.

4. La huelga
Constituye un movimiento colectivo, con abandono temporal del trabajo, ejercido en forma pacífica y por la libre decisión de la pluralidad de trabajadores de un gremio, después de agotar las vías conciliatorias dispuestas por ley y cuando no queda otro recurso para la defensa de los intereses en conflicto con la patronal o con el Estado.
Este derecho es operativo (ejercible aun sin ley reglamentaria), pero requiere la participación libre e individual del obrero que decide su adhesión. Su ejercicio no puede implicar actos de violencia ni delitos.
La huelga suspende los contratos individuales, pero no importa su ruptura. Si es declarada ilegal y media intimación patronal para la reanudación del trabajo, la actitud renuente configura causa justa de despido, sin pago de las retribuciones.

La Suprema Corte ha señalado pautas:
a) si bien la autoridad administrativa puede calificar la huelga durante su curso para encauzarla, tal calificación es revisable judicialmente al único efecto de decidir sus consecuencias en los conflictos individuales de trabajo;
b) en ejercicio de esa potestad revisora, los jueces pueden apartarse de la calificación administrativa ante el vicio de error grave o irrazonabilidad manifiesta;
c) los jueces deben necesariamente calificar dentro de esos cánones y con fundamentación suficiente la huelga para resolver los conflictos individuales;
d) en caso de no hacerlo, la sentencia es arbitraria;
e) la calificación judicial es imprescindible aunque no haya mediado la administrativa previamente.

5. Garantías a los representantes gremiales
Su fin es prohibir los impedimentos, persecuciones y represalias por las actividades sindicales. No pueden adoptarse medidas que afecten la seguridad o libertad de un trabajador, motivadas en su gestión sindical.

Dicha garantía no significa conceder fueros personales ni inmunidades especiales para los delegados.

 
C. TERCERA PARTE

1. Seguridad social integral e irrenunciable
Está referida a todos los habitantes del Estado.
Debe ser integral, asumir todas las contingencias y demandas vitales (ej: enfermedad, accidentes, invalidez, vejez, fallecimiento, protección a la infancia, protección contra el desempleo, jubilación, formación cultural, etc.).
Sus beneficios son irrenunciables, están por encima de la voluntad individual, porque el constituyente los ha investido del carácter de orden público.

2. Seguro social obligatorio
Es uno de los instrumentos para hacer efectiva dicha seguridad. Con las jubilaciones exclusivamente, el derecho argentino no cubre la totalidad de las contingencias sociales, de modo que obligatoriamente debe completarse el sistema con los seguros sociales para las que quedan desprotegidas. Vuelvo aquí con la idea inicial: cuando todo el aparato económico y financiero está orientado a beneficiar a unos pocos, ¿cómo pueden adoptarse medidas que favorezcan a la mayoría en un país donde la palabra proteccionismo está prohibida?
De los arts. 14bis; 75 incs. 12 y 18; 122 y 126 de la Constitución, surge que la Nación como las provincias tienen facultades concurrentes en materia de seguridad social, en acción concertada entre ellas. Se respeta así la autonomía provincial para administrar y gestionar dicho sistema dentro de su jurisdicción y de las materias que tiene facultad para regular.
La tesis de Bidart es la siguiente: a) si el congreso dicta un código de fondo, su unidad y su totalidad sistemáticas impiden que las provincias legislen sobre su materia, tanto de las instituciones incluídas en el código como de las no incluídas; b) si en vez de dictar dicho código el congreso legisla parcialmente sin unidad global algunas instituciones de la materia, las no legisladas suscitan la competencia temporal de las provincias para legislar las omitidas; c) este presupuesto se consolida cuando, tratándose de la ley que imperativamente se menciona en el art. 14bis., el congreso no la ha dictado ni bajo forma de código ni como legislación dispersa.

3. Jubilaciones y pensiones
Mientras el afiliado se encuentra en actividad, el derecho a su jubilación está "en expectativa". Se rige por las normas vigentes al tiempo de la cesación de servicios, y sólo tiene carácter de derecho "adquirido" cuando se encuentra firme el acto administrativo que inviste al interesado del status de jubilado.
Movilidad implica mantener el monto del beneficio proporcionado al costo de vida del momento.

4. Protección integral de la familia
Pretende promover a la familia a la jerarquía y dignidad de sociedad primaria. Ampararla, garantizarla y robustecerla en forma plena: material y moralmente.
Tanto la "defensa del bien de familia" como el "acceso a una vivienda digna" obligan al Estado a crear las condiciones económicas y los regímenes crediticios que permitan el ejercicio cierto del derecho natural a ser propietario, especialmente para aquéllos de menores recursos.
La "compensación económica familiar" se propone otorgar protección a los trabajadores en relación de dependencia que tengan cargas familiares (esposa, hijos, escolaridad,), o atraviesen situaciones especiales ( matrimonio, nacimientos, defunciones,).
Toda esta normativa viene a verse reafirmada en el texto constitucional luego de la reforma de 1994, que en el artículo 75 señala como facultad del congreso el legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados, en especial respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; así como proveer lo conducente al desarrollo de la persona, tendiente al pr

Un muerto y dos heridos de bala en choque de grupos sindicales en Argentina




Un joven de 23 años murió y otros dos militantes de izquierda resultaron heridos de bala este miércoles en Argentina, al chocar grupos sindicales antagónicos por una protesta de trabajadores ferroviarios, informó una fuente médica oficial.
"Un joven de 23 años murió por una herida de bala en el tórax. Entró al hospital sin signos vitales. Además una mujer de 56 años recibió un tiro en la cabeza y fue operada y se encuentra grave", dijo a la prensa Alberto Crescenti, titular del Sistema de Atención Médico de Emergencia (SAME).
"Otro hombre de 30 años fue herido de bala en el muslo del miembro inferior derecho y en el glúteo del miembro inferior izquierdo", agregó.
El joven fallecido, identificado como Mariano Ferreyra, era militante de la juventud del Partido Obrero (PO, trotskista), mientras que la mujer integraba el Polo Obrero, una agrupación 'piquetera' (activistas que cortan calles) alineada al PO, informó a la prensa el dirigente partidario Eduardo Beligoni.
El PO denunció haber sido atacado en un barrio de la zona sur por "una 'patota' (matones) de unas 40 o 50 personas de la Unión Ferroviaria", el sindicato mayoritario de filiación peronista que domina el sector, cuando culminaba una protesta de "trabajadores tercerizados que reclamaban el pase a planta permanente", explicó Beligoni.
Imágenes transmitidas por el canal C5N muestran que los trabajadores del PO estaban en retirada cuando fueron atacados a balazos por la espalda por el grupo contrario.
El hecho provocó el repudio de partidos políticos y organizaciones sindicales, estudiantiles y de derechos humanos, que convocaron este jueves a un paro de 24 horas que afectará esencialmente a la administración pública, además de una movilización a la Plaza de Mayo, frente a la Casa de Gobierno.
La justicia ya está investigando el enfrentamiento entre la Unión Ferroviaria (UF) y trabajadores de izquierda, que comenzó con pedradas y terminó con disparos de armas de fuego por parte de una de las facciones.
"La sospecha es que fueron emboscados y eso lo demuestra tanto el material fílmico, como el hecho de que todas las víctimas son del mismo lado", señaló una fuente judicial.
Centenares de personas se concentraron durante la jornada para repudiar el crimen y exigir justicia y castigo para los responsables, mientras se producían paros simbólicos de una hora en el metro y en una de las líneas ferroviarias.
La UF está encuadrada en la Confederación General del Trabajo (CGT), el mayor sostén político y social que le ha quedado al gobierno de la presidenta Kirchner después de su derrota en las elecciones parlamentarias de 2009.
"¿Qué reflexión puede haber que no sea la más enérgica condena y el compromiso muy fuerte para identificar a los autores materiales e intelectuales del hecho?", dijo la presidente Cristina Kirchner, al término de un acto en Buenos Aires.
Por su parte, la CGT repudió "enérgicamente los hechos de violencia" y pidió que la justicia "actúe con toda firmeza para que los responsables sean castigados", en un comunicado firmado por su titular, el camionero Hugo Moyano.
La CGT, central obrera peronista, tiene casi 7 millones de afiliados en todo el país, sobre una fuerza laboral total de unos 11 millones. La organización gremial minoritaria es la Central del Trabajadores Argentinos (CTA), con 1,4 millón de afiliados, de tendencia socialdemócrata y de centroizquierda.
La CTA se sumó a la condena y convocó a un paro nacional de 24 horas con movilización para este jueves, anunció el dirigente Carlos Chile.
En los últimos años comenzaron en Argentina a crecer agrupaciones de tendencia trotskista, en las universidades y algunas empresas, donde se organizaron protestas radicalizadas, con huelgas por tiempo indeterminado y cortes de calles ('piquetes').


Precisamos cambiar las prácticas sindicales y lograr, de una vez por todas, la democracia en los gremios



DEMOCRATIZACIÓN SINDICAL


El art. 14 bis
. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece:

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
La” democratización Sindical" debería ser una preocupación fundamental de un gobierno que se diga respetuoso del sistema democrático, en lugar de 

enfrentar a  trabajadores y cuadros sindicales como producto de un modelo sindical centralizado y verticalista, protegido y alentado por un Gobierno nacional que lo provee de recursos materiales e institucionales.Se deben crear 

 instituciones
verdaderamente representativas de los trabajadores, incluyendo la representación de las minorías como una forma de «democratizar» esas organizaciones. la libre constitución de sindicatos, la libre sindicación y el libre desarrollo de la actividad sindical. Lo que implica, el derecho de fundación o constitución de organizaciones sindicales, el derecho de afiliación y pertenencia a las mismas y el derecho a desarrollar la actividad sindical.
La libertad sindical conlleva el derecho de los trabajadores a crear las organizaciones que consideren más convenientes para la defensa de sus intereses, y el derecho de éstas a constituir federaciones y confederaciones sindicales. También implica libertad de auto-organización del sindicato, esto es: libertad para decidir su estructura y funcionamiento interno.
Asimismo la libertad sindical establece el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección, así como el derecho del sindicato a integrarse en organizaciones complejas o de nivel superior, también supone cierta protección para el afiliado tanto en el ámbito empresarial como dentro de su organización; además, la decisión de afiliarse a un sindicato es una opción ideológica protegida por el artículo 14 de nuestra constitución
El reconocimiento de la libertad sindical supone el derecho de afiliación al sindicato elegido, con la consiguiente nulidad de los pactos o compromisos que condicionen el empleo o el disfrute de determinadas condiciones de trabajo a la no afiliación, ya sea general, o referida a un determinado sindicato.
La legislación argentina sin embargo no reconoce el derecho de libertad sindical, que entraña el derecho a no afiliarse, y, en su caso el derecho a separarse del sindicato. El no reconocimiento de este derecho condiciona la afiliación de los trabajadores a un sindicato único. Sin embargo en noviembre de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció la inconstitucionalidad del artículo 41, inciso 'a' de la ley 23.551 ya que violaba el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional".
Una verdadera democracia sindical lleva consigo el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección, en principio, pues, la afiliación se hace depender de la voluntad del individuo, aunque la ley exige la observancia de los estatutos, que nunca podrán imponer condiciones contrarias a las leyes, abusivas o discriminatorias. Las normas estatutarias pueden exigir una mínima adaptación de las características profesionales del trabajador al ámbito funcional y territorial del sindicato, pero no condiciones ajenas al trabajo, por ello no sería aceptable la exclusión de extranjeros, o la aceptación exclusiva de extranjeros de una determinada nacionalidad.
.La estructura gremial argentina se caracteriza por la existencia de una central única, la Confederación General de los Trabajadores (CGT), muy reacia a admitir la competencia. Hacia abajo se repite el mismo esquema: sindicatos unitarios que tienen el monopolio de la negociación sindical y simultáneamente el control del dinero de las obras sociales, fundamental para mantener engrasada la maquinaria gremial y política, y abultados los bolsillos de los principales líderes.
De ahí la asociación bastante común en el país entre dirigencia sindical, burocracia y corrupción. Esta imagen suele apoyarse en el desmedido tren de vida de buena parte de los dirigentes, especialmente los más relevantes, cuyas lujosas viviendas y automóviles no se corresponden ni con sus teóricos salarios ni con sus orígenes humildes.
Por si a este modelo le faltara algo para ser tremendamente exitoso, valga mencionar el enorme poder político de los sindicatos, especialmente la CGT, debido a su condición de "rama obrera" del Movimiento Peronista. De este modo, la simbiosis entre el peronismo y el sindicalismo ha sido prácticamente total, ya que las voces discordantes (de izquierda más o menos radical, demócrata cristianas o de cualquier otra filiación) eran acalladas de forma sistemática, por las buenas si era posible, o por las malas si era necesario. Las "patotas" sindicales, muchas veces con estrechos vínculos con las barras bravas de algunos clubs de fútbol, siguen teniendo una clara función intimidatoria.
Pese a ello, desde 1991 existe la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), que si bien no tiene la "personería gremial", figura legal que le autorizaría a actuar públicamente, sí cuenta con la "inscripción gremial", que la mantiene en la semilegalidad. La CTA tiene un carácter más reivindicativo e ideologizado que la CGT.
En base a su posición, el movimiento sindical oficial se constituye en uno de los principales apoyos del gobierno cuando el peronismo está en el poder, y en una potencial palanca de desestabilización cuando es oposición. Sólo contra la presidencia de Raúl Alfonsín se declararon 13 huelgas generales. La capacidad de extorsión de los sindicatos es prácticamente ilimitada.
El histórico fallo de la Suprema Corte dio un duro golpe a la tradicional burocracia sindical peronista, declarando inconstitucional la exclusividad que tienen los sindicatos con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo para representar a los trabajadores y anuló la obligatoriedad de estar afiliado a un sindicato con personería gremial para convocar a elecciones, elegir y ser elegido representante de un sector de trabajadores.

El fallo termino con el criterio de los sindicatos únicos por rama laboral y habilita de alguna forma la creación de nuevas entidades gremiales en la misma actividad. Por extensión, habilita también la creación de nuevas centrales obreras, como es común en muchos otros países SIN EMBARGO EL CONGRESO DE LA NACION está en deuda con la sociedad desde 1984 ya que no se ha animado a enfrentarse a la “burocracia sindical” y legislar estableciendo la libertad sindical y por consiguiente democratizando a estas organizaciones.
Hoy que la presidenta afirma que se esta poniendo en juego la democracia en argentina detrás de una ley de medios de comunicación parece olvidar a quienes amparándose en la supuesta representación de los trabajadores utilizan a los sindicatos como verdaderos grupos de presión o extorsión de nuestra democracia .
Una ley que sea capaz de democratizar los sindicatos, podría comenzar a cambiar la Argentina que conocemos.
La democracia Argentina tiene una deuda pendiente, el de sindicalistas enriquecidos y representados pobres, el de dirigentes que controlan sumas cuantiosas de dinero, subsidios, obras sociales y condicionan la democracia.

La democratización de los sindicatos implicaría la derrota de la burocracia sindical, la que arrojaba tortugas en la plaza de mayo durante la gestión de Illia, la que aplaudió a Ongania, la que pacto con Videla Viola y Galtieri, la que le hizo la vida imposible a la naciente democracia, la que guardo silencio durante los noventa, la que imposibilita a Mendoza volver a tener el ferrocarril pues perjudicaría sus negocios. Solo hace falta la voluntad política por parte del congreso y una ciudada

Afiliación Sindical

Desde el punto de vista histórico hicieron falta más de 60 años para que una Corte Suprema, la que fuere, se decidiera a declarar la inconstitucionalidad de la afiliación obligatoria para poder desempeñar el cargo de delegado gremial en una actividad. Reiteramos: ¡más de 60 años!
El sindicalismo fascista, copiado de la Carta del Lavoro mussoliniana, ungido bajo el esquema corportativo de la ley Rocco en los tiempos del dictador peninsular, se había sentado de manera definitiva bajo la pantalla del movimiento obrero organizado en los comienzos del régimen peronista. Sobre la base de decretos-leyes surgidos de la revolución del 4 de junio de 1943, terminó dictándose en 1953 la vieja ley 14250 de asociaciones profesionales que luego sufriera algunas modificaciones a lo largo de los años hasta desembocar en la situación actual.
El sindicato único por rama de actividad con personería gremial otorgada por el Poder Ejecutivo posibilitó y posibilita un verdadero monopolio, un mercado cautivo a merced del Poder Ejecutivo. El famoso movimiento obrero organizado del primer peronismo que llenaba las plazas públicas cuando el fallecido presidente Perón o su segunda esposa Eva Duarte vociferaban sus consignas desde los balcones.
Posteriormente, se agregó el régimen de obras sociales, que en los primeros años de su existencia implicaba también el aporte compulsivo al sindicato oficial para que atendiera la salud . Actualmente es posible cambiar de obra social, aunque es preciso mantener igualmente un porcentaje de colaboración con el sindicato de la rama para la que se trabaja. Eso sí, antes y ahora, es obligatorio aportar por parte de los trabajadores, y contribuir por parte de los empresarios.
Estos aportes y contribuciones, junto con los correspondientes al sindicato oficial, constituyen la tan mentada caja por la que pelean los llamados gordos desde hace más de 6 décadas. Muchos de ellos han muerto y han sido sucedidos por sus hijos y por sus nietos, en distintos cargos . Y todo el mundo sabe el estándar de vida que lleva esta gente y el patoterismo con que actúa. Baste recordar el caso del traslado del cadáver de Perón a San Vicente, cuando el chofer del hijo del actual titular de la CGT la emprendió a los tiros ante las cámaras de la televisión.
Muchas veces se han dado en la historia reciente casos de crímenes originados en disputas por la caja justamente. En otros casos razones políticas de diversa índole. O el formar parte de diferentes camarillas de la misma cosa, como ocurre hoy mismo entre Hugo Moyano y Luis Barrionuevo.
Bien, no queremos extendernos demasiado en estos tristes recuerdos (Vandor, Rucci y tantos otros muertos, sin culpables, por lo demás). Tan sólo queremos señalar que finalmente una Corte Suprema sobre cuya independencia personalmente tenemos todavía bastantes dudas, ha tomado el toro por las astas en la materia y ha decidido que de una buena vez la democracia debe empezar a gestarse también en materia sindical.
Claro. Salir el fallo y venirse la · gordura con los tapones de punta fue un solo acto. Sindicalistas, abogados amigos, y hasta algunos ministros del Poder Ejecutivo han salido a intentar delimitar los efectos de la refrescante decisión del Tribunal Supremo, que además fue unánime.
El dirigente del gremio de los judiciales fue uno de los primeros que salió a intentar justificar la vigencia del fascismo sindical. Dijo entre otras cosas que para la justicia social hoy es un día desafortunado . Tamaño dislate no podrá ser igualado a nuestro entender. Y si participáramos en uno de esos periódicos que en tapa publican la frase del día no tenemos dudas de que esa sería la elegida. Los sindicalistas y el cuerpo de profesionales que revolotea en torno de ellos llevan un nivel de vida en muchos casos fastuoso, cosa que es de sobra conocida por todo el mundo. Hasta la ropa, en muchos casos informal (como las recordadas camperas de Saúl Ubaldini, u hoy mismo de Hugo Moyano), es de primerísima calidad y seguramente carísima. Estos señores, que se mueven en automóviles de alta gama , rodeados de guardaespaldas, a quienes en muchos casos se acusa de poseer propiedades y campos, y que jamás se han animado a mostrar sus declaraciones juradas argumentan, en este caso por boca de Piumato, que se trata de una jornada desafortunada para la justicia social. Cosas veredes, Sancho.
Este lenguaraz dirigente, también ha dicho que el fallo es un verdadero disparate y está hecho con intencionalidad política. Se busca debilitar a los trabajadores y favorecer el monopolio del poder político . Acá no solamente bastardea al Tribunal Supremo acusándolo de politiquero y de votar (en forma unánime, además) un disparate . También se acusa a la dirigencia política de gestar un fallo de este tipo para dividir .
Pero veamos: ¿se ajusta a lo dispuesto en la Constitución Nacional la libre elección de afiliación o no? ¿Es democrático que la personería gremial tal como la conocemos solamente sea concedida por el poder político (justamente) al sindicato que tal poder considera más representativo ? ¿Es democrático que los demás sindicatos que pudieran conformarse no cuenten con recursos provenientes de aportes compulsivos con los que sí cuentan los sindicatos legales ? ¿Es ético, justo, democrático, pluralista o como quieran llamarle que solamente podamos elegir delegados entre quienes están afiliados al sindicato oficial ?
El sindicato único por rama de actividad vino a reemplazar la estructura sindical vigente en las primeras décadas del siglo pasado, de extracción por lo general anarquista y que no aceptaba las dádivas del poder político. El sindicato único y las organizaciones forjadas a partir de la ley 14.250 pretendieron oficializar el brazo sindical del peronismo de entonces y nunca pudieron ser cambiadas.
La reforma constitucional de 1957, llevada a cabo durante un régimen de facto, incorporó el artículo 14 bis y en él entre otras cosas se refirió a la sindicalización con el sólo requisito de la inscripción en un registro especial . Pero ya los sabios constitucionalistas de 1853 habían previsto, en el omnipresente y omnisapiente artículo 14 original que todos los habitantes de la Nación tienen el derecho de asociarse con fines útiles. Y pueden trabajar y ejercer toda industria lícita. ¿Cómo pueden llevar adelante sus derechos si pueden resultar discriminados por el sólo hecho de no afiliarse al sindicato oficial?
El fallo de la Corte ha puesto las cosas en su lugar. Por una vez la Nación ha vuelto a sus fuentes. Por eso los acomodaticios de los cargos sindicales vitalicios están que trinan.
Resulta un verdadero y patético sofisma argumentar que la libertad sindical puede resultar caótica y complicar las negociaciones entre empleados y patrones. La libertad siempre implica el disenso y el consenso, algo a lo que muchos de nuestros dirigentes no están acostumbrados. Por eso la proliferación de superpoderes y decretos de necesidad y urgencia. Por eso el Congreso viene resultando una simple secretaría del Poder Ejecutivo donde sus integrantes votan apropiaciones de ahorros de la gente como si tal cosa. La única excepción fue, como sabemos, la crisis del campo, donde el mismísimo vicepresidente de la Nación votó en contra. Desde el Poder Ejecutivo, infantilmente, decidieron darle vuelta la cara, ningunearlo como se dice ahora. Pero, uno reflexiona acerca de por qué el presidente del Senado y vicepresidente de la República habrá de tener el voto de desempate cuando según la presidenta y su facción considera que debe votar de acuerdo con lo que ella prefiere. Si el vice siempre debe votar según la idea del Presidente, entonces bueno sería eliminar esa condición y en caso de empate que directamente gane el local . Pero no queremos disgregarnos más.
Ahora la pelea se da con la C.T.A. que hace años viene solicitando la personería gremial sin éxito. Puede ser una pelea feroz, ya que los sindicalistas de esta organización no difieren en nada de los de la otra. Algunos de sus más conspicuos dirigentes han de tener no menos de 20 años al frente de sus gremios. La eternidad es el límite.
En otros países, como en Uruguay por ejemplo, ni siquiera existen leyes que pretendan defender a los trabajadores según la óptica oficial. Los trabajadores se defienden solos. Como lo hacen los consumidores. O quienes fueren según sea el caso.
El paternalismo parece haber servido en la Argentina únicamente para gestar una estructura autoritaria donde pulula el mandamasismo oficial. Los capos deciden por nosotros. ¿Algún empresario medio conoce empleados que hubieran decidido no aportar al sindicato oficial?
Como vinculados al comercio que estamos, muchas veces hemos visto avisos en los diarios publicados por el Sindicato de Empleados de Comercio que regentea desde siempre don Armando Cavalieri, intimando a los empresarios a efectuar los aportes que estima son obligatorios para todos.
Por eso, por todo eso. Y por muchísimo más, es que nos alegramos ante esta verdadera bocanada de aire fresco que nos regaló una Corte en la que francamente nunca creímos demasiado. Sobre todo a partir de que se bancó ser reducida en número luego de más de un año de no contar con los 9 miembros que disponía la ley.

LA OIT Y LOS PRICIPIOS A FAVOR DE LA DEMOCRATIZACION SINDICAL

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Recopilación de decisiones a favor de la DEMOCRATIZACION DE LOS SINDICATOS



El procedimiento ante el Comité de Libertad Sindical y los interlocutores sociales

Derecho de los trabajadores y de los empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa de constituir organizaciones

Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas

Libre funcionamiento de las organizaciones. Derecho de redactar los estatutos y reglamentos

Derecho de elegir libremente a los representantes

Derecho de las organizaciones de organizar su administración

Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción

Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores

Disolución y suspensión de las organizaciones


LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO APOYA LA LIBRE AFILIACION

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Derecho de libre afiliación (Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas)

316. Los trabajadores deben tener derecho, sin ninguna distinción, y en particular sin discriminación por razón de sus opiniones políticas, de afiliarse al sindicato que estimen conveniente.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 212.)
317. Los trabajadores deberían poder, si lo desearen, afiliarse simultáneamente a un sindicato de rama y a un sindicato de empresa.
(Véase 291.er informe, casos núms. 1648 y 1650 (Perú), párrafo 456.)
318. Por lo que respecta a las disposiciones que prohíben al personal de dirección afiliarse a sindicatos de trabajadores, el Comité estimó que debería limitarse la definición de la palabra "dirigentes" para que abarque solamente a las personas que verdaderamente representan los intereses de los empleadores.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 260.)
319. En un caso en que los afiliados sindicales que deseaban darse de baja de su sindicato sólo podían hacerlo en presencia de un notario, quien debía verificar la identidad del interesado y certificar su firma, el Comité consideró que esta condición no constituiría en sí una infracción a los derechos sindicales, a condición de que se tratara de una formalidad que en la práctica pudiera cumplirse fácilmente y sin demora. Pero si una disposición de esa naturaleza pudiera en algunas circunstancias plantear dificultades prácticas a los trabajadores que deseasen darse de baja de un sindicato, dicha disposición podría limitar el libre ejercicio de su derecho a afiliarse a organizaciones de su elección. Para evitar situaciones de esta índole, el Comité consideró que el gobierno debería examinar la posibilidad de prever otra forma de desafiliación que no entrañe ninguna dificultad de orden práctico o económico para los trabajadores interesados.
(Véase Recopilación de 1985, párrafo 261.)
320. El Comité instó a un gobierno a que suprima el requisito impuesto por la División de Control del Empleo de Marinos de que, antes de salir del país, los marineros deben firmar un documento oficial por el cual se restringen sus derechos de afiliarse a una organización sindical internacional o de ponerse en contacto con la misma para que les ayude a proteger sus intereses profesionales.
(Véase 295.o informe, caso núm. 1752 (Myanmar), párrafo 119.)

EL SINDICALISMO DE ESTADO Y EL PERONISMO

Entre las instituciones públicas que caracterizan a las sociedades modernas, al menos a partir de mediados del siglo XIX, ninguna otra resulta tan fundamental para el desarrollo de una real democracia y el progreso social como lo es el sindicato. Puesto que la sociedad industrial, de la cual surgen mejores condiciones de vida para las antes mayoritarias masas del campo, está sustentada en la aparición de una clase obrera anteriormente inexistente.
Si bien las primeras organizaciones sindicales surgen en Argentina hacia finales del siglo XIX y eran de base anarquista, socialista e incluso comunista, el sindicalismo argentino cobrara fuerza a partir de las decadas del 20y del 30 del siglo XX. La llegada al Poder de Juan Domingo Peron en 1946 los fortalecera , al punto de convertirse en columna vertebral de su poder,De esa manera podemos afirmar que entramos , tardíamente, al mundo moderno, el de los sindicatos.

Fue entonces cuando la clase patronal inventó la ficción de una fórmula tripartita en asuntos laborales: obreros, patronos y gobiernos. Supuestamente el Estado sería imparcial, una especie de árbitro en los inevitables conflictos entre las otras dos partes.
Surgieron también los sindicatos manipulados por los patronos, con dirigentes comprados, de manera abierta o disimulada, de los cuales se ha valido la clase patronal para desacreditar al sindicalismo. Pero la fórmula más letal, más dañina para los trabajadores por su efectividad como vía hacia la paralización del movimiento obrero en su conjunto, es decir, del sindicato y del partido político de la clase obrera, ha probado ser la del sindicalismo de Estado.
Un caso muy conocido es el de la CGT en Argentina, cuyos dirigentes son controlados por el partido Justicuialista y cuando gobierna este partido lo apoyan incondicionalmente. Asimismo crean un clima de ingobernabilidad cuando gobierna cualquier fuerza que no sea el justicialismo.
¿En qué consiste pues el sindicalismo de Estado? Es una herramienta del capitalismo para la introducción de su ideología dentro de la clase obrera, para reconducir el inconformismo y la rebeldía de los trabajadores haciéndolos inservibles para la transformación del sistema, y conseguir de ese modo su autoperpetuación; es decir, el sindicalismo de Estado es el garante inadvertido de la dominación burguesa y de la reproducción del capitalismo.

Perón le dio una nueva estructuración, vio con buenos ojos su fortalecimiento, buscó su expansión y su lealtad política.
El sindicalismo tuvo una estructura organizacional basada en la unidad de actividad económica (ni en el oficio, ni en la empresa).
En cada sector se reconocía oficialmente a un solo sindicato; la característica piramidal (en la base las ramas locales, luego las Federaciones Nacionales y por último la C.G.T. única), le daba un fuerte poder.
La expansión que surgió del reconocimiento por parte de la autoridad fue total. Le permitió la valorización de la clase trabajadora como fuerza social.
Si bien el Estado se reservó el derecho de supervisar (Ley de Asociaciones), los sindicatos se guardaron para sí la ventaja de la negociación, la protección del funcionario sindical, el cobro del aporte obrero a través de la deducción automática del sueldo, la aplicación de éstos a planes de bienestar social.Poco a poco se produjo una íntima relación entre el movimiento sindical y el estado peronista.
Las orientaciones y demandas fueron de arriba hacia abajo. La C.G.T. vio así achicado su espacio de acción autónoma.
Perón quien buscó eliminar a los sindicalistas que trataban de independizarse y buscar el apoyo de otros que aceptaban al gobierno.


El modelo sindical vigente tiene su origen en el primer gobierno peronista. Basado en la existencia de poderosas organizaciones gremiales, con millones de afiliados y un fuerte poder de organización y negociación, significó fundamentalmente la estatización de los sindicatos, la consolidación de una burocracia sindical poderosa y la pérdida de independencia política de los trabajadores.
En los orígenes del movimiento obrero existían distintos agrupamientos y centrales sindicales (socialistas, anarquistas, sindicalistas revolucionarios) enfrentados al poder estatal y a un régimen político represivo y proscriptivo. Más allá de sus estrategias, todas ellas mantenían su independencia respecto al Estado y de los partidos patronales. En los sindicatos la afiliación era voluntaria y no existían dirigentes rentados.
Esta situación se irá modificando en los ´20 y más agudamente en los ´30 donde comienza a formarse una burocracia sindical especialmente en los gremios de servicios adoptando una estrategia cada vez más conciliadora con el Estado. Los nuevos sindicatos por industria impulsados por el PC, surgen con un carácter independiente, aunque la orientación política de este partido los llevará cada vez más hacia la conciliación de clases. Sin embargo, a un nivel general, el precario sistema de legislación laboral existente y el carácter conservador del régimen -que mantenía a los trabajadores en la exclusión política-, llevaba a que los sindicatos mantuvieran aún una relativa independencia del Estado.
Perón y los sindicatos
Con la llegada de Perón al poder se produce un cambio radical en la relación entre Estado y sindicatos. El Peronismo dio un gran impulso a la organización del movimiento obrero mediante una política combinada: grandes concesiones a cambio de liquidar la autonomía de los sindicatos. Transformó a la CGT en apéndice de la política estatal, en el principal mecanismo de mediación con el Estado, y de contención del proletariado en los marcos del capitalismo. La Ley de Asociaciones Profesionales fue la forma jurídica de esta relación. El Estado poseía el derecho a supervisar toda la actividad sindical, reglamentar las huelgas e imponer la conciliación obligatoria, controlar las retribuciones y gastos de la organización y la atribución de otorgar o retirar personerías gremiales al sindicato mayoritario por rama de actividad.
Bajo el gobierno de Frondizi en 1958, y a través del pacto con Perón, se sanciona una nueva Ley de Asociaciones Profesionales (Ley 14455) retomando lo esencial del modelo peronista. Se establece la cuota compulsiva para sostener a los sindicatos y las obras sociales (una caja millonaria para los dirigentes sindicales, base material de su dependencia política). Se consagra la unicidad sindical por rama de industria y la existencia de una única central nacional. La burocracia centraliza y concentra su poder. La ley habilita al Ministerio de Trabajo a otorgar o quitar personerías gremiales, fiscalizar y anular elecciones, controlar la contabilidad de los sindicatos y poder intervenirlos. Regula las elecciones internas de los sindicatos con listas sábana y establece que la lista ganadora se queda con todos los puestos en la directiva. Le otorga a la conducción del gremio el control de las juntas electorales y la posibilidad de excluir a las listas opositoras, requiriendo antigüedad en las afiliaciones y una cantidad inusitada de avales de afiliados para poder presentarse.
Al recibir un poder casi absoluto, la burocracia sindical lo retribuye convirtiéndose en el mejor garante del orden burgués. Así lo señaló agudamente Rodolfo Walsh: “El que molesta en la fábrica, molesta a la UOM; y el que molesta a la UOM, molesta en la fábrica. La secretaría de organización del sindicato lleva un prolijo fichero de “perturbadores”, permanentemente puesto al día con los ficheros de las empresas. (…) Al despido sigue siempre la expulsión del sindicato, o viceversa” (Rodolfo Walsh ¿Quien mató a Rosendo?)
Las comisiones internas
No obstante, junto a este modelo verticalista surgía otro fenómeno: las comisiones internas y cuerpos de delegados, organizaciones de base que dotaron a la clase obrera de una fuerte unidad y combatividad en muchos momentos de su historia.
Las comisiones internas impusieron límites a la explotación patronal y llegaron a representar un incipiente poder obrero al interior de las fábricas. A su vez, limitaron el accionar de la burocracia, por momentos, fueron un cuestionamiento directo a su poder monolítico.
Las comisiones internas no tuvieron apoyo legal bajo el gobierno peronista e incluso fueron cuestionadas. La “Libertadora” las tuvo como blanco de ataque. Durante la resistencia peronista (55-59), las comisiones internas serán el núcleo de reorganización obrera.
En los convulsivos años ´70, muchas de ellas fueron recuperadas por sectores combativos, pasando a ser el corazón de la “insubordinación obrera” en las fábricas. Cuando Perón regresa al poder sanciona en noviembre de 1973 una nueva Ley de Asociaciones Profesionales: su objetivo es fortalecer a la burocracia sindical contra el desafío que el ascenso obrero y popular abierto con el Cordobazo y el activismo representaban. Al poco tiempo serían intervenidos la mayoría de los sindicatos combativos o ilegalizados los cuerpos de delegados, como el SMATA y Luz y Fuerza de Córdoba, la UOM-Villa Constitución o la Federación Gráfica Bonaerense.
Impulsoras de la Coordinadoras interfabriles de 1975, las comisiones internas fueron objeto privilegiado de la represión golpista en 1976: el ejército ocupó las fábricas más combativas secuestrando y asesinando a los delegados de base.
Sin embargo su antiguo poder se limitaría enormemente bajo los gobiernos de Menem y la Alianza que con sus políticas “neoliberales” lograron una gran fragmentación del movimiento obrero (división entre ocupados y desocupados; efectivos, contratados y en negro). En 1988, Alfonsín pacta con Lorenzo Miguel la Ley de Asociaciones sindicales que rige actualmente y que recoge esencialmente lo peor del “modelo sindical peronista”: la estatización de los sindicatos y el poder de la burocracia sindical.


Libertad sindical


Definición de Libertad Sindical

Según De Freitas, J. (2008) “…Se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo”..

Origen y etapas evolutivas de la libertad sindical

Si bien es cierto que, autores como el maestro Cabanellas (2001) refieren como antecedente lejano a las primeras formas de asociaciones profesionales y sus diversas expresiones históricas (corporaciones primitivas, sodalites y collegias, colegios romanos, agrupaciones de artesanos, mercaderes y otras formas de asociacionismo profesional), en realidad la libertad sindical es consecuencia de la llamada Revolución Industrial, el cambio del sistema productivo y sus consecuencias.
Autores europeos –básicamente- describen la evolución de la libertad sindical en tres etapas; a saber: prohibición – tolerancia - reconocimiento. Su prohibición fue un fenómeno evidente en Europa (Vg. El Edicto de TURGOT y con mayor fuerza la Ley Chapelier de 1791). La llamada cuestión social, genera –en plena prohibición- tímidas e incipientes reacciones entre los trabajadores (tímidas al principio) y que luego irrumpirán con mayor énfasis y en forma virulenta en distintos espacios (incluso con asociaciones obreras de carácter clandestino o al margen de la ley) al punto que después de múltiples huelgas, manifestaciones y otras acciones colectivas conquistarán la tolerancia por parte del Estado y en consecuencia el reconocimiento normativo posterior. Es en este estadio, donde tiene lugar el llamado advenimiento del régimen sindical.
Corolario de lo anterior, esa libertad sindical incipiente deja de ser un delito, para merecer el interés del Estado y convertirse en un derecho cuyo último estadio evolutivo será su reconocimiento en instrumentos internacionales como un derecho humano fundamental (De Freitas, J., 2008).
Se discute que en América Latina, este esquema no necesariamente se reprodujo con exactitud. Julio Godio en su obra intitulada Historia del movimiento obrero Latinoamericano refleja muy bien las posturas ideológicas que marcaron el origen y desarrollo del movimiento obrero frente a lo cual la mejor conclusión sería que si bien es cierto, la influencia ideológica se recibe del extranjero, no necesariamente ello implica correspondencia fáctica respecto de los hechos que marcaron el esquema evolutivo europeo.
No está claro por tanto, que en Latinoamérica existiere esa correlación directa del esquema antes expuesto, máxime habiendo países donde la protección normativa laboral y el enfoque del Estado Social no son propiamente un asunto de demanda sino de incidencia ideológica (De Freitas, J., 2008).

Naturaleza jurídica de la libertad sindical

La libertad sindical se compone de dos derechos; a saber: (i) El derecho a la libertad (en su forma más primitiva referido a la posibilidad de elegir con independencia de factores externos el destino propio); y (ii) simultáneamente el derecho a la asociación. Ambos son derechos inherentes a la esencia humana, luego, la libertad sindical es un derecho inherente a la esencia humana y por tanto a ella se imprimen las consecuencias respectivas (De Freitas, J., 2008).
Se parte entonces de la idea del derecho de asociación que aplicado al ámbito de las relaciones laboralesreconoce la posibilidad de conformar sindicatos u otras organizaciones colectivas cuyo objetivo principal es la defensa de los intereses de los trabajadores (fundado en dos ideas: 1. Las relaciones Colectivas favorecen más a los trabajadores y 2. La asociación es un derecho de los trabajadores, por lo que ningún trabajador puede ser obligado ni constreñido a asociarse en contra de su voluntad, vale decir, el derecho de asociarse se funda en la libertad).
Siendo ello así y partiendo de la definición básica de libertad antes expuesta, debe llegarse a la conclusión según la cual la libertad es un derecho natural, esto es, que tiene el hombre por la naturaleza misma de su condición.
Por ende, tanto en el concepto de libertad como en el de asociación son inherentes a los derechos humanosfundamentales y siendo ello así, al hablar de libertad sindical –como especie de libertad de asociación- se le imprime, patenta y sella su carácter como derecho humano fundamental; y con ello –desde luego- las consecuencias respectivas.
Por lo tanto, la libertad sindical resulta de esa fusión de la teoría de los derechos humanos y el derecho del trabajo; este último, con marcado énfasis en el Derecho Colectivo del Trabajo y que califica Villasmil (2003) como aquello con lo cual cerró el Derecho del Trabajo una de las más notables experiencias de enriquecimiento del Derecho en toda su historia. (p.85).

Contenido esencial de la libertad sindical

Por general, distintos se atiende a este aspecto distinguiendo entre la esfera individual y la colectiva así como también al sentido positivo y negativo. Etala (2001) precisa como características esenciales o formas de manifestación de la libertad sindical –en cuanto al aspecto individual y positivo- los siguientes: a) El derecho de los trabajadores de constituir las asociaciones sindicales que estimen convenientes; b) la potestad de afiliación a las organizaciones sindicales ya constituidas; c) la permanencia en una asociación sindical; d) la reunión y desarrollo de las actividades sindicales (ejercicio de la actividad sindical); e) el peticionamiento ante las autoridades y los empleadores; y f) la participación en la vida interna de las asociaciones sindicales eligiendo libremente a sus representantes, ser electos y postular candidatos.
En cuanto al aspecto individual y negativo, precisa el precitado autor que se refiere con ello a la consideración de la potestad de un individuo a no afiliarse a ninguna organización sindical (siendo que allí se agote la clasificación de las características esenciales y merezca por ello la crítica de algunos doctrinarios).
Por otra parte, con relación al aspecto colectivo de la libertad sindical, precisa el autor –luego de un extenso análisis sobre la autonomía sindical- que frente al Estado están planteados los tópicos sobre la exigencia de una autorización previa, así como también: a) el derecho a constituir las organizaciones que se estime convenientes; b) el derecho a redactar los estatutos y reglamentos; c) el derecho de elegir libremente a sus representantes; d) el derecho a organizar su administración; y e) el derecho de no ser disueltas o suspendidas por vía administrativa.
Dentro, del aspecto colectivo de la libertad sindical, distingue también el autor, sus características o formas de manifestación frente al empleador; señalando las siguientes: a) la no injerencia patronal; y b) las subvenciones económicas
Habida cuenta lo anterior, podría precisarse como contenidos esenciales de la libertad sindical partiendo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo venezolana, los siguientes:
4.1 En la esfera individual:
  • El derecho de sus titulares a organizarse en la forma que estimen más conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
  • El derecho de los trabajadores y patronos a afiliarse a los sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.
  • En un sentido negativo, el derecho de no afiliarse a organizaciones existentes, o bien a desafiliarse de los sindicatos u organizaciones de representación colectiva a los que pertenecieren, en el momento que estimen conveniente.
  • El derecho a elegir y ser electos como representantes sindicales.
  • El libre ejercicio de la actividad sindical.
4.2 En la esfera colectiva:
  • Constituir, afiliarse o desafiliarse a federaciones y/o confederaciones sindicales (locales, regionales, nacionales e incluso internacionales) de la forma que estimen más conveniente para la consecución de sus objetivos, sin necesidad de previa autorización.
  • Elaborar sus propios estatutos en los que fijen el funcionamiento de la organización (objetivos, cargos y funciones administrativas, procedimiento de toma de decisiones, entre otros).
  • Elegir a sus representantes delimitando para ello aspectos tales como: requisitos, mecanismo electoral, duración de autoridades en el ejercicio del cargo, criterios de alternabilidad.
  • El derecho a ejercer la actividad sindical (procedimientos conciliatorios, conflictivos, negociación colectiva, ejercicio de la huelga, participación en el diálogo social).
  • El derecho de continuidad, esto es, a no ser suspendidas ni disueltas por autoridades administrativas.

Reconocimiento de la libertad sindical en instrumentos internacionales

En la actualidad, existen diversos tratados internacionales que incorporan a la libertad sindical (directa o indirectamente) en su cuerpo normativo. A continuación se hace referencia a los más relevantes:
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969) cuyo artículo 16 refiere a la libertad de asociación con fines laborales.
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que contiene en su artículo 23.4 el derecho de toda persona a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 23 de marzo de 1976, en cuyo artículo 22 también se establece la libertad de asociación de orden laboral, sin permitir al Estado menoscabar el ejercicio de la libertad sindical.
  • Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 3 de enero de 1976, cuyo artículo 8 refiere ampliamente a la libertad sindical.
El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual está dedicado exclusivamente a la libertad sindical.


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