lunes, 6 de diciembre de 2010

Consideraciones sobre el Presupuesto Nacional y facultades delegadas

Ante las repercusiones que ha tenido el tratamiento del Presupuesto 2011, conviene saber de qué estamos hablando.
Artículo 75, inciso 8 de la Constitución Nacional
“Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc.2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión”


Por lo tanto:
“La elaboración del presupuesto involucra actividad ejecutiva y legislativa. En primer lugar, la etapa de preparación queda a cargo del Poder Ejecutivo; luego el voto y sanción que se iniciará en la Cámara de Diputados (ver Art.52) y que importa su consideración por parte del Poder Legislativo, quien a través de estos actos ejerce una importante labor de control sobre el Ejecutivo; por último, la etapa de ejecución que nuevamente estará a cargo de la administración centralizada y descentralizada y para cuyo cumplimiento se deben seguir los pasos establecidos en la ley de contabilidad.
Desde el ángulo del Congreso sus potestades en esta materia son indelegables en el marco de todo régimen democrático, ya que tienen por principales objetivos: poner coto al discrecionalismo del Ejecutivo, propender a la veracidad y clara comprensión del presupuesto, facilitando el control de su contenido, procurándose, al mismo tiempo, efectivizar el federalismo.
La última parte del artículo es un necesario complemento de la anterior, ya que si al Legislativo le corresponde exclusivamente autorizar los gastos públicos y si el Poder Ejecutivo debe recaudar las rentas de la Nación y decretar su inversión con arreglo a las leyes que sancionan esos gastos, es obvio dar a los representantes del pueblo y de las Provincias la oportunidad de ejercer libremente el control respectivo. No olvidemos que en todo régimen representativo la responsabilidad es la regla.” (La Constitución de los argentinos / Daniel Sabsay y José M. Onaindia, Ed. Errepar, 1994).
En cuanto a las facultades delegadas que los partidos de la oposición proponen eliminar, leamos el Art. 76:
Artículo 76
“Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca…”

Para Bielsa, a fin de ubicarse en un marco jurídico adecuado, la delegación legislativa es válida cuando se lleva a cabo de conformidad con determinados extremos y menciona entre otros:
“Cuando por la delegación no se transfiere un poder, sino que se encarga a una autoridad dictar normas que prosiguen la actividad legislativa dentro de una materia y de límites determinados. En consecuencia el Poder Legislativo puede derogar las normas delegadas en cualquier momento”.
“ Cuando por el acto de la delegación no se renuncia al ejercicio del deber de contralor que la Constitución ha atribuido a un Poder sobre los actos de otro, como el de aprobar o rechazar la cuenta de inversión que tiene el Congreso.”

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