lunes, 6 de diciembre de 2010

¿Qué son las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional?

Las diecisiete Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional fueron incluidas en la reforma de 1994. Tendrían que haber estado destinadas sólo a regular aspectos temporales, pero, en rigor de verdad, también incluyen algunas cláusulas que tienen vocación de permanencia.

Un ejemplo claro de Disposición realmente Transitoria es la Cuarta, que se encarga de regular la integración del Senado entre 1994 y 2001, a fin de adecuar gradualmente la conformación de esa Cámara a lo establecido en el artículo 54 de la Constitución.

Frente a ese ejemplo, se debe analizar la Disposición Transitoria Primera, que, contrariamente, tiene una manifiesta vocación de permanencia, ya que es la que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de nuestro país sobre las Islas Malvinas. Indica esa Disposición que “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objeto permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
Como se ve, el contenido de esta cláusula está destinado precisamente a permanecer en el tiempo. ¿Por qué, entonces, se la incluyó como Disposición Transitoria y no como norma dentro del cuerpo de la Constitución?

Porque eso no hubiera sido posible.

Para reformar la Constitución Nacional, el primer paso debe darlo el Congreso, órgano que debe declarar la necesidad de la reforma constitucional (ver art. 30 CN). La costumbre en nuestro país ha hecho que esa declaración se haga por medio de una ley.

En la ley de declaración de la necesidad de la reforma, el Poder Legislativo debe incluir, entre otros ítems, el listado de temas y/o cláusulas constitucionales que considera deben ser tratadas por la Convención Reformadora para su reforma o para su inclusión en el texto constitucional. Sin esa habilitación legislativa, la Convención no se encuentra autorizada a reformar ni a incluir temas omitidos por el Congreso en su convocatoria. De hacerlo, la norma así reformada o incorporada sería irregular.

Volviendo al tema de la Disposición Transitoria Primera, si bien es cierto que por su contenido debió haber integrado el cuerpo normativo de la Constitución, debe tenerse en cuenta que el Congreso Nacional no había habilitado la inclusión del tema Malvinas en el listado que aprobó por Ley Nº 24.309 (de declaración de necesidad de la reforma). Es por eso que los convencionales constituyentes de 1994 decidieron incorporar la ratificación imprescriptible de la soberanía argentina sobre las Islas en las Disposiciones Transitorias que, precisamente por su carácter, escapan a la aplicación del principio señalado.

Por ese motivo, por más que parezca contradictorio, la Disposición Transitoria Primera es la menos transitoria de todas estas Disposiciones y está llamada a perdurar en el tiempo. En síntesis, de las diecisiete Disposiciones Transitorias incorporadas en la reforma constitucional de 1994, diez tienen su objeto cumplido (la 3º, la 4º, la 5º, la 9º, la 10, la 11, la 12, la 13, la 14 y la 15), dos son de forma (la 16 y la 17), dos no se han cumplido aún (la 6º, referida al régimen de coparticipación federal de impuestos y la 8º relacionada con la delegación legislativa preexistente a la reforma), dos tienen cierta vocación de perdurabilidad (la 2º y la 7º) y una es permanente (la 1º). Por último debe señalarse que cualquier modificación, supresión o agregado en estas Disposiciones Transitorias deberá decidirse en una nueva reforma constitucional.

Dra. Cecilia Recalde

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