lunes, 6 de diciembre de 2010

El Defensor del Pueblo de la Nación

Artículo 86 - El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.
Con respecto a esta novedosa institución constitucional tenemos dos cuestiones claves para comentar, primero que El Defensor del Pueblo de la Nación es una de las instituciones con más credibilidad en la sociedad argentina y el ejemplo está dado en que el ciudadano, ante el más mínimo problema (a veces), va a hacer su reclamo ante quien se supone lo está perjudicando pero acto seguido e inmediatamente se presenta ante las oficinas del defensor para activar su queja.
En segundo lugar, y esto también tiene gran relevancia, es que la impronta total de la institución la da su titular, esto es cuando más ejecutivo es la cabeza de la institución más ejecutiva es la impronta o cuando actúa más tuitivamente en materia de derechos humanos, más protegidos se sienten los denunciantes.
Tenemos entonces para nosotros que su actuación sería gratamente bienvenida si tuviese la libertad (me refiero a la libertad normativa), que un país como el nuestro debe darles a este tipo de instituciones republicanas, dedicadas diariamente a tratar de encontrarle soluciones a los problemas de la gente.
Se destacan entre los deberes legales de esta institución, introducida con acierto pero con mesura, por el constituyente de 1994:
• La función tutelar de los derechos humanos, los derechos de incidencia colectiva y contra todo tipo de discriminación.
• Para ejercer estos cometidos, debe también controlar las funciones administrativas públicas, todo dentro del régimen de competencia que le asigna su ley de creación Nº 24.284.
Es indispensable tener en cuenta que no sustituye las responsabilidades de las respectivas autoridades competentes, las controla, les dice que están haciendo mal y como deberían cumplir sus deberes y obligaciones constitucionales y legales.
Pero las iniciativas conciliadoras como las que pregona el Defensor del Pueblo de la Nación, contribuyen mejor a una solución si están sincronizadas en la disposición del otro a interpretarlas correctamente o a corresponder a ellas.
La importancia fundamental de la presencia del Defensor del Pueblo es indispensable para evitar el fracaso de los diálogos porque los intervinientes no sienten que puedan ser francos uno con el otro acerca de sus opiniones y observaciones, a veces omitiendo datos esenciales para la real comprensión y consecuente solución del problema.

En cuanto a los métodos de trabajo del Defensor del Pueblo de la Argentina, creemos realmente que el tratamiento temprano y eficaz de la denuncia, por ejemplo, puede conseguir una adecuada protección de un derecho humano.

Creemos que estamos ante la institución adecuada, y somos conscientes de que algún retoque normativo le daría una impronta que sería positiva desde el lugar desde que se lo mire.
*CARLOS DANIEL LUQUE
PROF. DE DERECHO CONSTITUCIONAL
FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
EX ASESOR DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ARGENTINA (2005-2006) 

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