lunes, 6 de diciembre de 2010

LAS MUNICIPALIDADES EN MENDOZA

El 10 de agosto de 1868 se dicta la Ley que crea la Municipalidad de Mendoza. Sin embargo, la fecha de instalación de la primera Municipalidad de Mendoza fue recién el 20 de diciembre del mismo año, por lo tanto es en esa fecha que se conmemora el día del Departamento Capital.
El régimen municipal de la Provincia de Mendoza es de tipo "departamental". Esto significa que existe un sólo Municipio por unidad de división política. Cada Municipalidad tiene un territorio claramente definido y fijo y no existe ningún espacio geográfico excluido de la jurisdicción municipal. Este régimen rige también en unas pocas provincias argentinas (San Juan, La Rioja, Buenos Aires). Existen además otras diferencias notables entre los regímenes municipales de cada provincia, como las referidas al número de habitantes a partir del cual una localidad se constituye en Municipio, la posibilidad de fusionarlos o desmembrarlos, las atribuciones impositivas, el grado de autonomía, etc.
En cuanto a competencias, las municipalidades de Mendoza ejercen funciones delegadas que emanan de la Constitución Provincial (Art. 197 a 210) y de la Ley Orgánica Municipal Nº1079 (y sus modificatorias). Es decir, no poseen competencias originarias, por lo que no pueden atender aquéllas que no les han sido acordadas. Por lo tanto, su grado de autonomía es limitado en cuanto a lo jurídico, no cumpliéndose aún con el mandato de la Constitución Nacional reformada en 1994.
Existen dieciocho departamentos en la Provincia. Su número no puede ser disminuido, pero la Legislatura puede crear nuevos, separándolos de los existentes.
Asimismo, tampoco se distinguen categorías entre ellos por lo que inicialmente a todos les corresponden las mismas competencias y responsabilidades. Además, todos participan de una Ley de Participación Municipal de recursos provinciales, con un sistema de distribución automático (Ley 6396 y modificatorias).
De la Constitución Provincial, de la Ley Orgánica de Municipalidades 1079 y demás normativas vigentes, se deduce la reglamentación legal a la cual está alcanzada la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

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