Una campaña electoral es un conjunto de acciones realizadas con el expreso propósito de promover o desalentar la captación del voto, a favor o en contra, de candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Su duración varía, según los cargos a sufragar: sesenta (60) días previos a la fecha de los comicios en caso de elecciones legislativas, y noventa (90) días en caso de elecciones presidenciales. No obstante, en cualquiera de los casos, la publicidad televisiva, radial o gráfica no está autorizada antes de los treinta y dos (32) días de la fecha del sufragio.
¿Qué se entiende por veda electoral?
Es la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo, publicación y difusión de encuestas o sondeos preelectorales, en un período de cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación del comicio y hasta el momento de cierre.
¿En qué consiste una alianza electoral?
Es una figura jurídica que permite que dos o más partidos conformen una coalición para participar en elecciones con candidatos comunes en uno o más cargos. No se trata de organizaciones estables ni permanentes, sino de pactos o acuerdos para un acto eleccionario en particular, motivo por el cual la ley les da carácter transitorio y no definitivo. Es requisito indispensable que dos meses antes de la fecha de los comicios, dicha alianza sea reconocida por la justicia electoral.
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