miércoles, 6 de octubre de 2010

Sistema electoral de Mendoza

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PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y un Vicegobernador (Arts. 111 y 112 C.P./65 modificada '85). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (Art. 114 C.P./65 modificada '85). No podrán ser reelectos ni sucederse recíprocamente. El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato (Art. 115 C.P./65 modificada '85).
El Gobernador y Vicegobernador son elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios en distrito único (Art. 120 C.P./ 65 modificada '85 ; Art. 78 de la ley electoral).
La elección deberá efectuarse entre los ciento ochenta (180) y los sesenta (60) días anteriores a la renovación gubernativa (Art. 121 C.P./ 65 modificada '85). La convocatoria deberá dictarse con sesenta días, al menos, de anticipación (Art. 121 C.P./ 65 modificada '85).

PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo será ejercido por dos cámaras: una de Diputados y otra de Senadores (Art.64 C.P./65 modificada '85).
No puede exceder de cincuenta (50) la totalidad de los diputados (Arts. 64 y 69 C.P./65 modificada '85). Los diputados duran cuatro años en sus funciones. La Cámara de Diputados se renueva por mitad cada dos años (Art. 70 C.P./65 modificada '85). Son reelegibles (Art.70 C.P./65 modificada '85).
No puede exceder de cuarenta (40) la totalidad de los senadores. (Art. 75 C.P./65 modificada '85). Los senadores duran cuatro años en sus funciones. La Cámara de Senadores se renueva por mitad cada dos años (Art. 78 C.P./65 modificada '85). Son reelegibles (Art.78 C.P./65 modificada '85).
A los fines de la elección para ambas categorías, la Provincia se divide en cuatro Secciones.
  1. Primera sección: Capital, Guaymallén, Las Heras y Lavalle que elegirán dieciséis (16) diputados y doce (12) senadores.
  2. Segunda sección: San Martín, Maipú, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La Paz, que elegirán doce (12) diputados y diez (10) senadores.
  3. Tercera sección: Godoy Cruz, Lujan, Tunuyán, San Carlos y Tupungato, que elegirán diez (10) diputados y ocho (8) senadores.
  4. Cuarta sección: San Rafael, General Alvear y Malargue, que elegirán diez (10) diputados y ocho (8) senadores.
  5. (texto según Ley 4840, art. 15)
 
Ninguna sección electoral podrá elegir un número menor de ocho (8) diputados ni menor de seis (6) senadores; ni convocar a elecciones de diputados y senadores por un número menor de tres (3) representantes. Se eligen directamente, en función de la población de cada sección, según sistema de representación proporcional, método D' Hondt con un piso del (3%) del padrón electoral de la sección (Arts. 71 y 79 C.P./ 65 modificada '85 ; Art. 82 Ley Electoral Provincial Nº 2.551/ 59 y modificatorias).
Existe una disposición general constitucional que contempla que toda convocatoria a elección se hará por lo menos con un mes de anticipación a la fecha señalada (Art. 61 C.P./ 65 modificada '85) ; Art. 20 y 85 de la citada ley electoral).
ELECTORES EXTRANJEROS
Se asegura su voto a nivel municipal. Requisitos:
- deben ser mayores de 18 años
La emisión del sufragio es obligatoria para los inscriptos en el padrón. Los inscriptos extranjeros acreditarán el carácter de electores municipales mediante la libreta cívica municipal, expedida por la correspondiente comuna. Esta contendrá los datos personales del inscripto, impresión digital y fotografía; esta última será cruzada por el sello y firma del Secretario Municipal. En el caso que alguna comuna considere imposible el cumplimiento de la provisión de tal libreta, podrá expedir un instrumento supletorio, para cuyo otorgamiento el interesado deberá acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos: 
- Cédula de Identidad expedida por la Policía de cualquier provincia argentina o por la Policía Federal, 
Las municipalidades entregarán a los electores extranjeros, un certificado en el cual constará su carácter de tales y quedará libre un espacio para que las autoridades comiciales anoten el cumplimiento de los deberes del sufragio. El elector extranjero deberá exhibir al Presidente de la mesa receptora de votos ambas constancias, la de identidad y la de inscripción. El voto será obligatorio con doble configuración ya que los extranjeros inscriptos también pueden ser electos (sufragio pasivo) concejales aunque existiendo, al respecto, una expresa limitación: en cada concejo no podrá haber más de dos extranjeros. Conforme ello, los partidos políticos no podrán incluir en sus listas de candidatos para elecciones más de dos extranjeros. Si al momento de la adjudicación de las bancas resultase un mayor número de extranjeros que el establecido, se procederá a eliminar de las listas de las minorías a los que excedan del número fijado, reemplazándolos por los que le sigan por su orden, en la lista respectiva y que se encuentran en condiciones.
Normativa:
Art. 197 inc. 2, C.P./ 65 modificada '85) Arts. 86 y 88 Ley Elect. Prov. Nº 2.551/ 83 Arts. 15 a 39 ley Orgánica de las Municipalidades Nº 1. 079 y modificatorias.

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