Artículo 39. Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Disposición transitoria tercera. La ley que reglamente el ejercicio de la iniciativa popular deberá ser aprobada dentro de los dieciocho meses de esta sanción (Corresponde al artículo 39)
La Constitución ha señalado los principios, reglas y pautas de orientación que enmarcan el derecho a la iniciativa popular, y que es una forma de democracia semidirecta. Una vez más se pone el acento en la participación y en el mayor protagonismo del ciudadano, sin que por ello se diluya el sistema representativo. Es esta una nota especificadora de la Constitución reformada donde el ciudadano actúa sin ningún tipo de mediación, basándose en la autoridad que entraña ser soberano. Por ende, la iniciativa popular tiene ahora carta de ciudadanía en el derecho constitucional nacional.
Este derecho le es reconocido a los ciudadanos, es decir a los habitantes que gozan del derecho político a ejercer el sufragio, y les permite promover iniciativas legales de origen exclusivamente popular.
1. Alcance material
En cuanto al alcance material, podemos decir que son iniciativas de proyectos de ley que nacen directamente del pueblo, constituyendo así otro medio de gestación de la norma que se suma a los originalmente previstos por el constituyente del '53 (art. 77).
La Constitución reformada enumera cuáles son las materias que están vedadas para este tipo de iniciativa. No son susceptibles de iniciativa popular los proyectos atinentes a la reforma constitucional, los tratados internacionales, los tributos, el presupuesto y los de materia penal.
2. Trámite y reglamentación
Los proyectos de iniciativa popular deben ser presentados a la Cámara de Diputados, convirtiéndose así en la Cámara de origen. La Constitución señala también un alcance temporal. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. Dentro de ese plazo debe recaer un pronunciamiento expreso positivo o negativo, pero no cabe el si lencio.
Por otra parte, hay un aspecto procesal o adjetivo también importante. Esto es el número máximo que se podrá exigir del padrón electoral para que un proyecto de iniciativa popular tenga viabilidad o tratamiento. El Congreso, según mandato constitucional, deberá legislar sobre esta materia, pero no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral para efectivizar una iniciativa. Establecer un porcentaje superior haría inviable toda iniciativa por la cantidad de personas que tendrían que estar de acuerdo con ella.
La ley reglamentaria deberá exigir además una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa, evitando así un fraude a la voluntad del resto de los ciudadanos de la Nación.
En este sentido, expresó el convencional Richard Battagion: "Consideramos razonable dejar que este aspecto sea abordado por la reglamentación que formulará el Congreso de la Nación porque, entre otras cosas, el tres por ciento pone un techo del orden de los quinientos mil votos que nos está señalando una escala de cientos de miles de votos, que deja fuera de la posibilidad de ejercer este derecho a muchas comunidades o sectores de la República. Pero todos sabemos que ello resultaría fácil en la Capital Federal con colocar simplemente un par de mesas promocionando la iniciativa en Lavalle y Florida, el Obelisco, o Callao y Santa Fe" (Conv. Nac. Const., OS, p. 2049).
El máximo exigido nos está señalando que no podrá haber proyectos de iniciativa popular que requieran, según el padrón actual, más de quinientas mil firmas. Entendemos que la ley podrá fijar un mínimo, e incluso hacer una graduación de esos mínimos en función de la naturaleza de las materias de los proyectos.
El dictado de la ley reglamentaria exige una mayoría especial de la mitad más uno de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Además, se ha fijado por medio de la disposición transitoria tercera un plazo de dieciocho meses para que esta ley sea dictada. No prevé una sanción en el caso de que este plazo no se cumpla, pero es un deber moral de los legisladores que en el término de un año y medio el mandato constitucional se haya materializado.
La desobediencia de tal disposición constitucional acarreará la responsabilidad política y penal de los legisladores y demás funcionarios que correspondiere.
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