Según lo establecido en la Ley 25.600 sancionada en el año 2002, los partidos políticos tienen una doble vía de financiamiento: pública y privada, la que debe alcanzar un delicado equilibrio, a fin de evitar la excesiva dependencia del Estado Nacional o la desmesurada influencia de determinados grupos de poder.
¿Puede cualquier ciudadano hacer su aporte económico a un partido político?
Por supuesto. La Ley 25.600 establece que cualquier persona física o jurídica realice su contribución al partido que mejor represente sus ideas. La donación efectuada es deducible del impuesto a las ganancias, siempre y cuando no supere el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
¿Qué donaciones les están prohibidas a los partidos políticos?
La ley no permite aportes anónimos; de extranjeros; de quienes no residan en el país; de quienes exploten juegos de azar; de quienes hayan sido obligados a hacerlo por parte de sus jefes o superiores; de asociaciones sindicales, patronales o profesionales; de empresas concesionarias de servicios u obras públicas nacionales, provinciales o municipales; y de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestatales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el límite de los gastos de campaña?
Sea en elecciones presidenciales o de legisladores nacionales, los gastos de un partido, sus candidatos y cualquier persona en su favor, no podrán superar –en su conjunto– la suma equivalente a un peso ($1.–) por elector habilitado para votar en los comicios. A efectos de esta restricción se considera que ningún distrito tiene menos de 500.000 (quinientos mil) electores.
¿Cómo accede el ciudadano a los informes financieros de los partidos políticos?
La información sobre el patrimonio, el origen y el destino de los fondos partidarios es pública, por lo tanto, puede ser consultada libremente por cualquier ciudadano o habitante de la Argentina en Internet, ya sea en los sitios de los partidos, de los administradores de las campañas electorales, del Ministerio del Interior o del Poder Judicial. Asimismo, y sin que medie explicación de causa alguna, cualquier persona puede solicitar una copia de los informes presentados por las agrupaciones políticas ante las Secretarías Electorales.
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