martes, 5 de octubre de 2010

Derecho a la creación y organización de partidos políticos

Artículo 38. Los partidos políticos son instituciones fun­damentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representa­ción de las minorías, la competencia para la postulación de  candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la infor­mación pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
1. Naturaleza institucional
La ley suprema concede jerarquía constitucional a los partidos políticos, y de ese modo a la asociación política. Hasta ahora, se había interpretado que el derecho sustantivo constitucional de los partidos políticos emergía del derecho de asociación comprendido en el artículo 14. Además, atendiendo al rol que desempeñan los partidos políticos en los modernos sistemas democráticos, su exis­tencia estaba contemplada por el artículo 33 por tratarse de dere­chos que nacen del principio de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno. Los partidos se ajustan, de esta manera, a lo dispuesto por el artículo 1 º, así como también a la exigencia del artículo 22, respecto del gobierno del pueblo, por medio de sus representantes.
Es así que el constituyente ha entendido que los partidos políti­cos por su entidad, por la significación que tienen para la democra­cia, por constituir la vía adecuada de intermediación representativa entre los ciudadanos y la autoridad, merecen un específico recono­cimiento constitucional. Esto ya era propio en las Constituciones provinciales y era una ambición creemos que confesa de toda la doctrina constitucional argentina.
Otro tanto sucedía en el derecho comparado. En tal sentido, el Tribunal Constitucional de España ha dicho: l/Es claro, en efecto, que la inclusión del pluralismo político, como un valor jurídico fundamental ... y la consagración constitucional de los partidos políticos, como expresión de tal pluralismo, son cauces para la formación y manifestación de la voluntad popular e instrumentos  fundamentales para la participación política de los ciudadanos ... " (Sentencia 32/85, f. 2º, citada por Bastida Freijedo, Francisco, De­recho de participación a través de representantes y función cons­titucional de los partidos políticos, en Revista española de dere­cho constitucional, p. 220).
La primera parte del nuevo artículo no sólo tiene un carácter predominantemente definitorio, sino que también caracteriza al propio régimen político en virtud de la presencia y reconocimiento de los partidos. La Constitución declara que los partidos políticos son instituciones y esto es toda una definición. El partido, siguiendo la clásica teoría de Maurice Hauriou, es definido como una institu­ción que nace, respira, vive, e incluso muere. "Una institución es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social; para la realización de esta idea, se organiza un poder que le procura los órganos necesarios; por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de la idea, se producen manifestaciones de comunión dirigidas por órganos del poder y reglamentadas por procedimientos" (La teoría de la ins­titución y de la fundación, ps. 39 y 40).
Los partidos políticos, como organizaciones que nuclean a los ciudadanos identificados con un ideario político común, revisten la forma de institución. ¿Por qué institución? Porque se interpreta que ellos contienen una idea directriz superadora de los hombres que la componen. Tienen un principio de atemporalidad debido a que esta idea directriz aglutinante de la comunidad política, puede proyectarse en el tiempo, más allá de las ideas de los hombres que en un momento determinado lo representen y dirijan. Los indivi­duos pasan y se suceden sin que por ello quede afectada la existen­cia misma de la institución. Instituciones que revisten, desde este punto de vista, un carácter permanente.
A su vez, el constituyente las adjetiva como fundamentales, una institución en la que descansa el modelo organizativo de la política argentina. No son instituciones secundarias o coyunturales, sino ins­tituciones directrices, estables, que superan al hombre, ya su vez son también el cimiento del sistema democrático. En este sentido, "la democracia supone necesariamente la diversidad de opiniones políticas de los ciudadanos, los cuales se agrupan en torno de ideas coincidentes en los partidos políticos, que son entidades que canali­zan los distintos sectores de la voluntad popular, por lo que resultan indispensables para el correcto funcionamiento de la democracia constitucional" (Linares Quintana, Segundo, " ... La Nación Argentina hecha ley ... ", p. 17). Testimonio de la duración, tradición y crea­ción de los partidos políticos, nos da nuestra propia historia políti­ca, demostrativa de su calidad institucional justificativa de su cons­titucionalización, como lo acredita el estudio de Carlos Melo, Los partidos políticos argentinos (p. 30 Y ss.).
Se transforman en un presupuesto vital para articular el sistema representativo y la participación política. En el Estado democrático los partidos son el cauce esencial y normal para la participación de los ciudadanos en la vida política.
El objetivo principal de los partidos es la conquista del poder. En la medida en que no puedan concretarlo desarrollan otra actividad, de no menor importancia para el sistema democrático, cual es la de controlar y fiscalizar la actuación del gobierno. "Junto con los con­troles clásicos resultantes de la separación de las funciones del poder y su distribución entre los órganos del gobierno, aparece esta espe­cie de control vertical que impide la concentración del poder en los gobernantes, con su secuela inevitable de ejercicio abusivo o autocrático" (Badeni, Gregorio, Reforma constitucional e institucio­nes políticas, p. 214).
2. libertad política
El carácter democrático y representativo de nuestro sistema de gobierno está basado en la libertad política. La representación está hoy monopolizada por los partidos políticos, herramientas funda­mentales y protagónicas del sistema democrático. El reconocimiento de los derechos políticos y de los partidos son imprescindibles para el efectivo goce de la libertad política  La Constitución ha consagrado los principios de la libertad polí­tica. Entre ellos, cabe enumerar:
2.1. Creación y ejercicio de los partidos políticos
La libertad de creación y de ejercicio, como todo derecho den­tro del marco del artículo 14, vale en tanto y en cuanto esté subor­dinada a los principios declarados por la Constitución ya los pre­ceptos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Fuera de esto, el derecho no es reconocido.
2.2. Organización y funcionamiento democráticos
Los partidos políticos cuentan con una garantía de protección institucional bajo el modelo democrático. La democracia debe ju­gar también dentro de los partidos, mediante elecciones periódicas de autoridades partidarias y de proposición de candidatos.
Respecto de la importancia de este aspecto del funcionamiento de las estructuras políticas partidarias, el Tribunal Constitucional Español ha entendido: "Los partidos políticos son oo. creaciones li­bres, producto como tales del ejercicio de la libertad de asociación oo. la trascendencia política de sus funciones (concurrir a la forma­ción y manifestación de la voluntad popular) y servir de cauce fun­damental para la participación política no altera su naturaleza, aun­que explica que respecto de ellos establezca la Constitución la exigencia de que su estructura interna y funcionamiento sean de­mocráticos" (Sentencia 10/83, citada por Bastida Freijedo, Francis­co, Derecho de participación a través de representantes y función constitucional de los partidos políticos, en Revista española de de­recho constitucional, p. 210).
2.3. Representación de las minorías
Es el principio básico del pluralismo político. Será antidemocrá­tico el funcionamiento de un partido político que no incluya en su propia estructura la representación de las minorías; por lo tanto, aquellos partidos que no la garanticen quedarán fuera del orden constitucional. 2.4. Competencia para la postulación de candidatos
Se les reconoce a los partidos la competencia exclusiva y exclu­yente para la nominación de cargos electivos. Este monopolio en la designación de candidatos viene a reiterar el criterio de la Ley Or­gánica de los Partidos Políticos 23.298 y de la jurisprudencia de la Corte Suprema ("Ríos, Antonio Jesús s/oficialización candidatura Diputado Nacional-Distrito Corrientes-tI, ED,1. 122, Nº 6744).
Los partidos son hoy un elemento indispensable para el funcio­namiento de nuestro sistema político democrático y republicano. Son la escuela de la civilidad y en ellos se forman los hombres sus­ceptibles de ser elegidos.
2.5. Acceso a la información pública
La Constitución reformada garantiza a los partidos el libre acce­so a toda información proveniente de órganos públicos que consi­deren necesaria, estando éstos obligados a darla. Los partidos de­ben acceder a la documentación, informes, despachos de comisión, censos, etc., con el fin de tener un conocimiento real y preciso de los asuntos del país, ya que una de sus funciones es detectar los problemas que presentan la sociedad y el Estado, y proponer las soluciones que deben ser aplicadas para remediarlos.
2.6. Difusión de sus ideas
La Constitución Nacional garantiza a los partidos, como inter­mediarios de los ciudadanos ante la autoridad, la libre difusión de sus ideas. Los partidos tienen el derecho de llegar a la sociedad, de dar a conocer sus ideas y propuestas. La democracia impl ica infor­mación plena de las alternativas políticas en discusión. El Estado debe garantizar tal derecho y la ausencia de censura.
2.7. Capacitación
La Constitución establece que el Estado debe contribuir a la ca­pacitación de los dirigentes de los partidos políticos. Debe ayudar a la formación y educación de los cuadros dirigentes. En Argentina, "el problema de la educación política de los dirigentes partidarios  realizada a través de un proceso selectivo, no ha sido nunca enca­rado con un criterio racional ... Sólo puede señalarse, en algunas agrupaciones, iniciativas sobre creación de escuelas políticas o cursos para afiliados que, en definitiva, se reducían a cumplir ta­reas de divulgación de la doctrina partidaria" (Luder, Italo, Intro­ducción al estudio de los partidos políticos, p. 97). Los hombres que integran los partidos tienen, dada la radical importancia de éstos en nuestro sistema, la posibilidad de llegar al gobierno y enfrentarse a la responsabilidad de tener en sus manos la administración de los asuntos públicos.
Por tal motivo, el Estado no puede dejar en manos de improvisa­dos esta tarea; debe comprometerse en la formación de los futuros gobernantes. El Estado debe respetar el principio de igualdad de oportunidades, brindando la posibilidad de una formación política a quienes estén interesados, y pertenezcan a un partido político, sin importar si se trata de uno mayoritario, con reales posibilidades de acceder al poder, o de uno minoritario.
El Estado no sólo debe ayudar económicamente a los partidos para la formación de sus dirigentes, sino también brindarles la po­sibilidad de acceder a becas, seminarios y cursos de capacitación. Los partidos políticos son a la democracia lo que la universidad a la cultura.
3. Transparencia de su sostenimiento y patrimonio
Los partidos políticos son piezas fundamentales del sistema de­mocrático, por tanto el Estado se compromete a contribuir al soste­nimiento económico de sus actividades. El financiamiento público responde a la necesidad de preservar a los partidos de las influen­cias y presiones de intereses creados.
Las contribuciones a los partidos políticos pueden ser directas e indirectas. Las primeras constituyen aportes en efectivo, ya sea en forma de subsidio global o destinado al pago de actividades especí­ficas; en tanto las segundas son aportes en especie, por ejemplo las  franquicias en el uso de servicios públicos y, muy especialmente, la cesión o pago de espacios gratuitos en los medios masivos de co­municación.
Existe también la posibilidad de financiamiento privado, el cual debe ser controlado por el Estado a través de la exigencia de una contabilidad formal, y de la publicidad de los ingresos y de los gastos.
En la Argentina el financiamiento de los partidos políticos está regulado por la ley 23.298 y por una serie de decretos del Poder Ejecutivo, entre los que se destaca el 2089/92 que sustituyó el siste­ma de franquicias indirectas por un aporte en dinero.
La Ley Orgánica de los Partidos Políticos adopta un sistema mix­to de aportes privados y públicos. Asimismo, contiene una serie de normas destinadas a regular los mecanismos de control a los que los partidos deberán someterse, y también sanciones para los casos de incumplimiento de las mismas.
Así, existen dos tipos de aportes públicos: el Fondo Partidario Permanente, para el financiamiento de los gastos y actividades co­rrientes, que se entrega anualmente, según los votos obtenidos en la elección anterior y el número de bancas que el partido ocupa; y los aportes y franquicias para la campaña electoral que se determi­na sólo por la cantidad de votos obtenidos en la última elección.
El deber de los partidos políticos de dar a publ icidad el origen y destino de los fondos, juega como regla de equilibrio, Por lo tanto, se deberán tomar las medidas necesarias que permitan un control efectivo por parte de la opinión pública. Este es uno de los temas que la sociedad viene exigiendo para garantizar justamente la trans­parencia del funcionamiento del sistema político.
"El secreto sobre la fuente de los recursos económicos de los par­tidos y candidatos, y el misterio sobre la utilización de estos fon­dos, representa un serio reto a los principios democráticos. En efec­to, la falta de publicidad permite que ingresen recursos de dudosa legitimidad o incluso ilegales, e impide al poder público y sobre todo a la ciudadanía un conocimiento efectivo de quién está detrás de cada partido o candidato" (Goretti, Mateo - Ferreira Rubio, De lia, Dinero y política. El debate sobre el financiamiento de 105 par­tidos políticos, p. 16).
Los mecanismos ideados para lograr el control de los fondos de los partidos y hacer transparentes sus fuentes y egresos, no siempre han resultado eficaces.
Para democratizar sus finanzas, no basta con exigir que se lle­ven registros detallados de los ingresos y egresos. Es menester ade­más que los órganos encargados del control sean idóneos, desde el punto de vista técnico.
Esta es una cláusula que propende a la igualdad de oportunidades de los partidos y a la independencia de su accionar, pues procura­tal como sostuvo el convencional Germán Kammerath- " ... prote­gerlos de las interferencias de las corporaciones, cualquiera sean, que pueden condicionarlos aún más de lo que los condiciona su presen­cia en los asuntos públicos. Tenemos que proteger a los partidos, que deben tener como principal misión una visión global y no sólo un interés sectorial en la defensa de los asuntos públicos de la República Argentina" (Conv. Nac. Const., OS, p. 1881). 

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